Capítulo II, artículos 32–48. Impuesto de industria y comercio.
Artículo 1, 7 numeral 5. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 77. Capítulo XII. Fiscos Regionales. Territorialidad en el origen de los ingresos. Se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
Artículos 35, 35-3, 36. Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital.
Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.
Artículo 4. Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995, y se dictan otras disposiciones.
Artículos 16-19. Por el cual se establecen medidas especiales de pago de tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se adopta para la administración del impuesto ICA la clasificación CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia.
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013.