La comunicación pública se define como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tienen acceso a obras por medios que no consisten en la distribución de ejemplares, como, por ejemplo, la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, streaming, etc. Esta acción requiere la autorización de los titulares, quienes de acuerdo con la ley 23-82 deben ser retribuidos a través del pago de derechos de autor y conexos a las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y otras sociedades tenedoras de derechos.