En el caso de los trabajadores dependientes, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. Se presume que un trabajador independiente está cesante cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos.
Todas las personas naturales y jurídicas que, se deban afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), de manera obligatoria o voluntaria, tal como lo establece la Ley 1562 de 2012.
Todos los trabajadores de carácter dependiente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una caja de compensación familiar. Aquel trabajador independiente que voluntariamente decide afiliarse a una caja de compensación familiar de su Departamento.
Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al período respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones, para uno o más afiliados al mismo. Hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema, y a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios.
Es la persona natural o jurídica que realiza aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.
Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.
Es la anotación que se hace en los libros de comercio en medios electrónicos, previamente registrados.
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de aplicativos informáticos, a partir de información tomada de la fuente fidedigna o determinada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.