Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado.
Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Instituciones de orden legal con personería jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil (art. 78 del Código de Comercio, Ley 1727 de 2014 y Decreto 1074 de 2015).
Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria.
El Decreto 1072 de 2015 (Único del Sector Trabajo) artículo 2.2.4.3.9, define un centro de trabajo como toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo, podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:
Documento que acredita la inscripción del contrato social, las reformas y los nombramientos de administradores y representantes legales, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. Su valor es esencialmente probatorio, pues su objetivo es demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas (artículo 117 del Código de Comercio).
Documento que acredita el cumplimiento de este requisito legal respecto del comerciante (persona natural o jurídica) y de sus establecimientos de comercio e informa, entre otros aspectos, el nombre y número de matrícula de los establecimientos de comercio que una persona natural o jurídica tenga registrados, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio que integra la jurisdicción de la Cámara de Comercio que los expide.
La normatividad colombiana ha asignado una codificación para cada actividad económica u ocupación, tal como se define en los Decretos 1607 de 2002 y 1563 de 2015. La clase de riesgo corresponde al primer dígito de dicha codificación. Con base en lo anterior, las clases de riesgo se distribuyen entre I y V, siendo I el mínimo riesgo y V el máximo, por lo tanto, la cotización al SGRL dependerá de esta clasificación.
Clasificación internacional de los productos y servicios para la consulta o registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios.
Organismo de participación bipartita (empleador- trabajadores) encargado de desarrollar actividades de promoción de las mejores condiciones de trabajo y salud en la empresa y vigilancia de las normas, en temas de seguridad y salud en el trabajo al interior de la empresa.