Existen aspectos a tener en cuenta según sea la actividad industrial, comercial o de servicios:
1) En la actividad
industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el cual expresa que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se
encuentre ubicada la
fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
Se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto,
no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
2) En la actividad
comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
a. Si la actividad se realiza en un
establecimiento de comercio abierto al público o en
puntos de venta, se entenderá realizada en el
municipio en donde estos se
encuentren.
b. Si la actividad se realiza en un municipio en donde
no existe
establecimiento de comercio ni
puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se
perfecciona la venta. Por lo tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.
c. Las ventas
directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el
municipio que corresponda al lugar de
despacho de la mercancía.
d. En la actividad de
inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la
sede de la sociedad donde se poseen las
inversiones.
3) En la actividad de
servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 3 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
En la actividad de
servicios, el ingreso se entenderá percibido en el
lugar donde se ejecute la
prestación de mismo,
salvo en los siguientes casos:
a. En la actividad de
transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
b. En los servicios de
televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
c. En el servicio de
telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el
domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse, se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos.
Importante: los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en
más de un municipio, deberán llevar registros contables que permitan la determinación de los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada uno de ellos.
Recuerde: las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en cada municipio.
Tenga en cuenta: para efectos de
excluir de la base gravable los ingresos que no conforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, al contribuyente se le exigirán, en la investigación, el formulario único de exportación o copia de éste y copia del conocimiento de embarque.
- En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas realizadas al exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada, se le exigirán al interesado:
- La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica de este,
- Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional en la cual se identifique el número del documento único de exportación y,
- Copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectué la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.
- En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando lo solicite la Secretaría de Hacienda Municipal, se informará el hecho que los generó, indicando nombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.