Preguntas frecuentes

Inscripción al RIT

El RIT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que en algunos municipios o distritos tienen como complementarios avisos y tableros (ICA) y sobretasa bomberil.
 
La inscripción en el RIT debe realizarse en los procesos de constitución de empresas, se tenga o no un local u oficina, cuando se desarrolla cualquiera de las siguientes actividades:
 
  1. Industrial
  2. Comercial
  3. De servicios
 
En la VUE la inscripción en el RIT se realiza simultáneamente al proceso de constitución de la empresa (aplica para persona natural, persona jurídica y los establecimientos de comercio asociados en el momento de la creación de la empresa). 

La autoridad encargada del recaudo de este impuesto es la Secretaría de Hacienda del municipio o distrito, y en algunos casos, del departamento.
Actividades industriales, comerciales y de servicios, así:
 
Actividad industrial.  Las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje  de cualquier clase de materiales o bienes.
 
Actividad comercial. Las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicios.
 
Actividad de servicio.  Todas las labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

El registro mercantil, conforme con el artículo 26 del Código de Comercio, es público y tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

De esa forma, el registro mercantil permite a los empresarios ejercer cualquier actividad comercial,  y acreditar públicamente su calidad de comerciante ante las Cámaras de Comercio mediante la constitución de una empresa, ya sea como persona natural o jurídica.
 
En contraste, el registro tributario de industria y comercio es aquel que permite la identificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, a cargo de las secretarías de hacienda municipales y/o distritales, y en algunos casos, del departamento. 

Ninguno, el trámite es completamente gratuito.

La vigencia es indefinida hasta tanto no se cancele la inscripción. Por tanto, no se requiere renovación.

El impuesto de industria y comercio se declara y paga en el municipio o distrito en que se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, es decir, en el lugar en que se da el hecho generador del impuesto.
 
Cuando los ingresos provienen de fuera del municipio o distrito o son actividades excluidas y/o no sujetas, estos se restarán al total de ingresos para determinar los ingresos gravables.
 
Si el contribuyente del impuesto de industria y comercio tiene su domicilio en el municipio o distrito donde se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, tendrá la obligación formal de declarar.
Ya efectuado el registro, usted debe declarar y pagar de acuerdo al régimen en que se encuentre clasificado:
 
  • Régimen Simplificado Especial (RSE). Declara de forma trimestral o anual.  La Alcaldía define 4 trimestres al año y de acuerdo con la fecha del registro, prorratea el valor total a pagar por parte de los contribuyentes.
  • Régimen Autorretenedor. Declara de forma bimestral y anual.  La Alcaldía define 6 bimestres al año, por tanto el contribuyente debe presentar la declaración de autorretención en el bimestre en el cual se haya registrado y una vez termine el año, efectuar la declaración anual. 

Recuerde: la clasificación del régimen depende del cumplimiento de las características señaladas en la pregunta 12 “¿Cuáles son las clasificaciones tributarias?”
A través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), sin pagos ni documentos adicionales a los del registro mercantil de la Cámara de Comercio. 
En Pereira, la inscripción se debe efectuar en los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de las actividades que generan la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) y sobretasa bomberil. 
 
Importante: para las empresas creadas a través de la VUE, la inscripción en el RIT se realiza de forma simultánea al registro mercantil en la Cámara de Comercio.
Usted debe informar los cambios que puedan afectar la información consignada en el RIT en la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, de manera presencial virtual.  Desde allí, el Centro de Atención Empresarial (CAE) enviará la información de las novedades del registro mercantil de la empresa a la Secretaría de Hacienda.
 
Esas novedades incluyen: cambio de dirección, actividades empresariales, teléfono, correo electrónico, transformaciones, cambios de propietarios, cambio de representante legal y revisor fiscal.
 
Para reportar estas novedades se deben diligenciar dos formatos, implementados entre la Cámara de Comercio y la Alcaldía de Pereira: 
  Importante: recuerde informar el cese de actividades de su empresa directamente ante la Secretaría de Hacienda de Pereira, dentro de los próximos 60 días calendario contados a partir de la fecha del cierre del establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, según lo establecido por el Estatuto Tributario de Pereira.
Según el Acuerdo 29 de 2015,  artículo 299 del Estatuto Tributario de Pereira, existe sanción por inscripción extemporánea o de oficio. 
 
Quienes se inscriban en el registro de industria y comercio con posterioridad al plazo establecido y antes de que la Secretaría de Hacienda lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a diez (10) UVT, por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción.
 
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción equivalente a veinte (20) UVT por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción.

Para conocer en detalle las diferentes sanciones que aplican al impuesto de industria y comercio de Pereira, puede consultar el Acuerdo 29 de 2015, del artículo 293 en adelante.  El valor de la sanción mínima a liquidar por cualquier concepto es de 4 UVT. 
 
Sin la inscripción en el RIT no es posible pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. 
 
Importante: recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del impuesto de industria y comercio, son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN.
Una vez realice la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, ésta enviará notificación de su registro a la Secretaría de Hacienda de Pereira, en donde constará su número de inscripción en el RIT y la clasificación tributaria.
 
El número de inscripción en el RIT es un código de seis dígitos que le será informado en el primer certificado del registro mercantil.
Una vez inscrito en el RIT, el contribuyente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
 
·  Impuesto de industria y comercio (ICA): este recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en la jurisdicción de cada municipio o distrito.
 
·  Avisos y tableros: es un impuesto complementario al ICA cuyo hecho generador es la colocación de vallas, avisos y tableros, tanto en lugares públicos como en lugares privados que sean visibles desde el espacio público.
 
·  Sobretasa bomberil: en algunos municipios o distritos, es un impuesto complementario al ICA calculado en razón al riesgo en la seguridad humana que se constituye en el ejercicio de las actividades económicas.  
 
·  ReteICA: en algunos municipios o distritos es un mecanismo de recaudo anticipado, en donde las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar las retenciones por las compras de bienes y servicios que están sometidas al ICA.
 
Importante: el contribuyente debe revisar si le aplica el pago de sobretasa bomberil o reteICA de acuerdo con las normas locales de cada municipio o distrito.
A) Para cambiar de RSE a Régimen Autorretenedor.  Los contribuyentes RSE que superen los ingresos brutos anuales correspondientes a 800 UVT en lo corrido del respectivo año gravable, deberán notificar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Pereira del cambio del Régimen Simplificado Especial al Régimen Autorretenedor.
 
Lo anterior, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Asuntos Tributarios pueda hacer dicho cambio de oficio a través de acto administrativo, caso en el cual el contribuyente será responsable de los deberes propios de este Régimen (Acuerdo 29 de 2015, artículo 82).
 
B) Para cambiar de Régimen Autorretenedor RSE. Cuando un contribuyente Autorretenedor cumpla los requisitos para pertenecer a RSE, deberá solicitar por escrito a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Pereira el cambio de Régimen, dentro de los primeros seis meses del año para el cual cumpla con dichos requisitos. 
 
El cambio de Régimen operará para la vigencia fiscal siguiente. Mientras el contribuyente no informe esta novedad, continuará perteneciendo al Régimen Autorretenedor.
 
Importante: en cualquier caso, si no se reporta la novedad de cambio de Régimen, el contribuyente se verá expuesto a sanciones.
En su certificado de matrícula mercantil se le informará cuáles fueron los trámites realizados durante el proceso de creación de su empresa en la VUE, como: el registro mercantil, la inscripción en el RUT, la notificación de apertura de establecimiento a la Policía Nacional y la inscripción en el RIT.
 
Ahora bien, si usted requiere un certificado de la inscripción en el RIT, éste debe ser solicitado por escrito y radicado de manera presencial en la Secretaría de Hacienda de Pereira. 
Las clasificaciones son dos: 
 
  • Régimen Simplificado Especial (RSE) de industria y comercio
Tributarán como contribuyentes del Régimen Simplificado Especial (RSE) del impuesto de industria y comercio, quienes cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 
 
1. Ser persona natural.
2. Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. No ser distribuidor.
4. No ser usuario aduanero.
5. Que en el año anterior, los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a 800 UVT.
6. No ser responsable del IVA o del impuesto nacional al consumo
7. No desarrollar actividades correspondientes a bares, grilles, discotecas, tabernas y demás establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro del local. Estas actividades pertenecerán únicamente al régimen autorretenedor.
 
  • Régimen Autorretenedor (industria y comercio) 
En este Régimen establecido por el municipio de Pereira para el impuesto de industria y comercio, clasifican las personas naturales que no pertenezcan al Régimen Simplificado Especial y todas las personas jurídicas que correspondan a sociedades comerciales.
 
Adicionalmente, los contribuyentes que pertenezcan a esta clasificación tendrán la obligación de presentar la declaración de autorretención aún en aquellos períodos en los cuales no generen ingresos gravables.
 
En esta clasificación se deberá presentar y pagar la declaración del impuesto de industria y comercio de forma bimestral anual teniendo en cuenta el calendario tributario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Pereira y la liquidación que efectúe, la cual debe incluir lo siguiente:  
 
  • Los ingresos relacionados en cada bimestre 
  • La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa  
  • El valor del 15% del impuesto de avisos y tableros (en caso de tenerlo)  
  • El valor del 5.5% de la sobretasa bomberil.  
 
Adicionalmente, las personas que pertenezcan a este Régimen son agentes retenedores de ReteICA, es decir que deben practicar una retención a las personas naturales no inscritas en el impuesto de industria y comercio.
 
La retención se aplica sobre las mismas bases de retención en la fuente para compras y servicios del orden nacional. 
 
La retención no aplica para personas naturales o jurídicas autorretenedoras que indiquen en su factura tal condición.
El pago se realiza mediante los formularios y procedimientos designados por la Alcaldía de Pereira y la Secretaría de Hacienda Municipal, de acuerdo con la clasificación y el régimen al que pertenezca el contribuyente, en los plazos definidos por el calendario tributario.
 
Importante:

1. Si la empresa está clasificada en el Régimen Simplificado Especial, la Secretaría de Hacienda le enviará antes de la fecha de vencimiento la respectiva factura, advirtiendo que el no recibo oportuno de la misma no lo exime de la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio.   

Para este caso deberá acercarse a las ventanillas del Centro de Servicio Oportuno, ubicadas en la Carrera 10 No. 17 – 55 piso 1 Local 104 Edificio Torre Central, teléfonos 3248910 – 3248227, con el fin de solicitar la factura y efectuar el pago correspondiente, evitando así los recargos de intereses por mora.

2. Esta factura presta mérito ejecutivo, es decir que judicialmente puede ser exigido su pago,  y contra ella procede el recurso de reconsideración, que es una solicitud de modificación, revocación o invalidación contra una decisión de la entidad, respecto a las obligaciones liquidadas y facturadas correspondientes a cada vigencia.

3. La factura no se envía si usted es Autoretenedor, pues para esta clasificación el impuesto siempre es declarado, por tanto los contribuyentes clasificados en este régimen deben diligenciar los formularios de declaración bimestral y anual en el portal tributario del municipio de Pereira.
El valor mínimo del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes del Régimen Autorretenedor será de:
 
  • 8 UVTS anuales, pagaderos mediante factura en forma trimestral 
  • 15% del impuesto de avisos y tableros, en caso de tenerlo
  • 5.5% de la sobretasa bomberil.
No obstante lo anterior, la declaración del régimen Autorretenedor será de acuerdo con la liquidación que efectúe, teniendo en cuenta lo siguiente:  
 
- Los ingresos relacionados en cada bimestre  
- La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa
- El valor del 15% del impuesto de avisos y tableros, en caso de tenerlo.  
- El valor del 5.5% de la sobretasa bomberil.
 
Este valor final se cancelará en las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda para su presentación, de acuerdo con el calendario tributario.

Para conocer las fechas del calendario tributario y las tarifas, puede ingresar a la página del portal tributario del municipio de Pereira, opción “Información Tributaria”.
 
Importante: en el caso del ReteICA, se debe presentar la declaración de retención a título del impuesto de industria y comercio (solo agentes retenedores) teniendo en cuenta el calendario tributario.  No olvide que a partir de la vigencia 2014 esto se debe realizar en el formulario integrado de retención y autorretención de industria y comercio. 
 
Recuerde: las bases mínimas para practicar retención a título de industria y comercio son: por compras iguales o superiores a 27 UVT y por servicios iguales o superiores a 4 UVT.
 
Las retenciones se deberán presentar en el formulario establecido por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones del Acuerdo 29 de 2015 y Acuerdo 42 de 2017, efectuadas en el período correspondiente. 
 
La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de industria y comercio.
El valor mínimo del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial (RSE) será de:  
 
  • 8 UVTS anuales, pagaderos mediante factura en forma trimestral 
  • 15% del impuesto de avisos y tableros, en caso de tenerlo
  • 5.5% de la sobretasa bomberil.
 
Si pertenece al Régimen Simplificado Especial (RSE), la factura que expide la Alcaldía para este régimen indica dos valores, uno para efectuar el pago del trimestre o período respectivo y otro para pagar el resto del año.
La tarifa se define en el momento de registrar la empresa o el establecimiento de comercio, pues una vez se seleccionan el o los códigos CIIU (clasificación de actividades económicas), se efectúa la homologación en la clasificación del impuesto de industria y comercio (ICA).
 
Para conocer las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA), puede consultar el Acuerdo 29 de 2015.
Existen aspectos a tener en cuenta según sea la actividad industrial, comercial o de servicios: 
 
1) En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el cual expresa que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. 
 
Se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto, no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
 
2) En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
 
a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren
 
b. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por lo tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida. 
 
c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía. 
 
d.  En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
 
3) En la actividad de servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 3 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
 
En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos: 
 
a. En la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
 
b. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato. 
 
c. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida.   El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse, se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. 
 
Importante: los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, deberán llevar registros contables que permitan la determinación de los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada uno de ellos.
 
Recuerde: las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en cada municipio.
 
Tenga en cuenta: para efectos de excluir de la base gravable los ingresos que no conforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
 
  • En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, al contribuyente se le exigirán, en la investigación, el formulario único de exportación o copia de éste y copia del conocimiento de embarque.
 
  • En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas realizadas al exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada, se le exigirán al interesado:
    • La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica de este, 
    • Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional en la cual se identifique el número del documento único de exportación y, 
    • Copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectué la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.  
 
  • En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando lo solicite la Secretaría de Hacienda Municipal, se informará el hecho que los generó, indicando nombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

Se debe actualizar el RIT en los siguientes casos:
 
1. Cambio de representante legal principal o suplente
2. Cambio de revisor fiscal principal o suplente
3. Cambio de la razón social, dirección, teléfono o correo electrónico
4. Cambio en los datos del establecimiento de comercio (nombre, dirección o teléfono)
5. Cambio de la actividad económica (comerciante persona natural, persona jurídica o establecimiento de comercio)
6. Transformación de la sociedad
7. Cambios de propietario de los establecimientos de comercio (por compraventas, aportes de establecimientos de comercio, cesiones, donaciones, escisiones, fusiones y/o sucesiones)
8. Cierre de la empresa (disolución o liquidación)*
9. Cierre del establecimiento de comercio*
10. Cancelación de la matrícula como comerciante para las personas naturales* 
 
*No las reporta la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda a la Alcaldía de Pereira.
 
Importante: gracias a un convenio entre la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda y la Alcaldía de Pereira, las mutaciones sobre el registro mercantil enumeradas en esta lista, a excepción de la 8, 9 y 10,  son reportadas sin costo alguno por la Cámara de Comercio a la Secretaría de Hacienda.
 
Las mutaciones de cierre o cancelación, que son la 8, 9 y 10, al no ser reportadas por la Cámara de Comercio, deben ser reportadas directamente por el empresario ante la Alcaldía de Pereira - Secretaría de Hacienda - Centro de Servicio Oportuno, antes de 60 días calendario, contados a partir del cierre cancelación de la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda.  
 
Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT), deben informar cualquier novedad que afecte dicho registro, dentro de los plazos establecidos por cada municipio o distrito.

Una vez vencidos estos términos, la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros.

Para más información sobre el Registro de Información Tributaria (RIT), consulte la página web de la Cámara de Comercio de Pereira, opción “CAE”.
 
También puede llamar a la línea: +57 (606) 3387800, ext. 235, 244, 246, 154, 171, 172 y 166.
 
O si lo prefiere, visite las sedes de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, donde le prestarán servicio personalizado: 
 
Sede principal Carrera 8 No. 23 - 09 Local 10
Sede barrio Cuba Avenida principal, carrera 25 # 68 b - 72
Puede utilizar los siguientes servicios virtuales para trámites en calidad de empresario contribuyente del municipio de Pereira:
 
  • Liquidación de impuesto de industria y comercio (ICA).
  • Diligenciamiento de la declaración del impuesto de industria y comercio (ICA).
  • Instructivo de registro en el portal tributario.
  • Pago del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial RSE.
  • Descarga de facturas del RSE.
  • Impuesto de delineación urbana.
  • Paz y salvo de impuestos.
  • Normatividad e información general de los impuestos de la ciudad de Pereira.
 
Nota: para la creación de su usuario clave, ingrese a la página del portal tributario del municipio de Pereira, opción “Registre un nuevo usuario”.  Allí podrá registrarse ingresando los datos que el sistema le solicite, incluido su correo electrónico.
 
En el formulario, el campo “Código entidad” debe ir vacío y al terminar, debe dar clic en el botón “Acepto”, con el cual manifiesta su conformidad con los términos del servicio y también debe marcar la casilla para confirmar que no es un robot.
 
A continuación le llegará a su correo un link, sobre el cual debe dar clic para activar la clave que usted asignó en el registro.
 
Además del ICA, también podrá consultar los impuestos predial y otras rentas. 
 
Para más información, consulte la página web de la Alcaldía de Pereira, del portal tributario del municipio de Pereira o de la Cámara de Comercio de Pereiraopción “CAE”.
Según el artículo 28 del acuerdo 42 de 2017, las siguientes actividades no están sujetas al impuesto de industria y comercio:  
 
1.   La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

2.   La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.

3.   La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio de Pereira sean superiores a lo que corresponde pagar por concepto de los impuestos de industria y comercio.

4.   Los servicios públicos de educación formal, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

5.   La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que esta sea.

Parágrafo 1. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 4 realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.

Parágrafo 2. Se entiende por primera etapa de transformación de actividades de producción agropecuaria y agrícola, aquella en la cual no intervienen agentes mecanizados y la utilización sea estrictamente manual. 
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