Preguntas frecuentes

Impuesto de registro

El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio.  Esta renta es administrada por la Gobernación Departamental en que está domiciliada la empresa. 
 
Importante: si su empresa es una sociedad debe registrar los documentos de constitución en las Cámaras de Comercio y por tanto, debe pagar el impuesto de registro.
 
Las Cámaras de Comercio no podrán realizar el registro si la solicitud no incluye la acreditación del pago del impuesto.  
 
Si usted realiza el registro mercantil de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), dicha acreditación se realiza con la inscripción en la Cámara de Comercio.

Según los artículos 226 y 227 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de registro sólo aplica en creación de empresas para las personas jurídicas.

Tanto el impuesto de registro como los derechos de registro (o de inscripción) son pagos obligatorios en el proceso de constitución de personas jurídicas, salvo las excepciones previstas en las normas vigentes.
 
Los dos se liquidan y recaudan en la Cámara de Comercio de la jurisdicción a la que pertenezca su nueva empresa.
 
La diferencia es que el impuesto de registro tiene destinación a la Gobernación de cada Departamento, mientras que la destinación de los derechos de registro es para la Cámara de Comercio, la cual los utiliza para la administración de los Registros Públicos.
 
En la VUE, tanto en la consulta del preliquidador como en el recibo de pago que se genera cuando se realiza la radicación del proceso de constitución de la empresa, los dos valores aparecen discriminados. 

No generan el impuesto de registro para los procesos de constitución de empresas:
 
  • La inscripción de los libros de actas de asamblea y de accionistas.
  • La matrícula del establecimiento de comercio.
  • La matrícula de las personas naturales.
 
Importante: la inscripción de la apertura de agencias y sucursales (trámite no disponible en la VUE), a pesar de ser estas establecimientos de comercio, sí está sujeta al pago de impuesto de registro.
El impuesto se causa (genera) en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro. 
 
Sin embargo, la obligación se origina a partir de la fecha en que se crea la persona jurídica S.A.S., la cual consta en su documento de constitución.
 
Para no generar intereses de mora, la norma (Decreto 650 de 1996, art. 14) establece los siguientes plazos para formular la solicitud de registro: 
 
Cuando en las normas vigentes no se señalen términos específicos para la inscripción, la solicitud deberá formularse a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición, de acuerdo con las siguientes reglas: 
 
a) Dentro de los dos (2) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y 
 
b) Dentro de los tres (3) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior. 
 
Importante: si usted no realiza el pago del impuesto de registro en los anteriores términos, se causarán intereses moratorios sobre esta obligación, calculados con base en la tasa diaria vigente.   
 
Cuando este sea el caso, no es necesario cambiar el documento de constitución, sino realizar el pago del impuesto y los intereses causados para cumplir con el requisito. 
 
Recuerde: en la Ventanilla Única Empresarial (VUE), si usted utiliza el modelo de minuta sugerida para la constitución de su empresa, el sistema liquida y recauda de forma automática el impuesto de registro.
 
Por otro lado, si usted adjunta el PDF de la minuta, la VUE le permite liquidar y pagar tanto el impuesto de registro como los intereses por extemporaneidad en la misma transacción, si a ello hubiere lugar (no aplica para Santiago de Cali).

A través de la VUE el proceso de liquidación y pago del impuesto de registro se realiza de forma simultánea al registro mercantil, de manera que no es necesario realizar trámites adicionales ante la Gobernación de cada Departamento.
 
El pago por concepto de este impuesto en la Ventanilla Única Empresarial (VUE) se podrá efectuar de manera virtual.

El valor a pagar por concepto del impuesto de registro se calcula de acuerdo con las disposiciones que adopta cada entidad departamental.
 
La base gravable, o valor sobre el que se calcula el impuesto, se establece de acuerdo con el valor del capital suscrito incorporado en el documento de creación de la empresa. 
 
Por tratarse de una constitución empresarial, siempre se tratará de un acto con cuantía. 
 
En el caso de La Dorada la tarifa del impuesto de registro es del 0.7%, calculada con base en el valor económico del capital suscrito establecido en el documento de constitución.   
 
Para los actos, contratos o negocios jurídicos, que impliquen la constitución con y/o incremento de la prima de colocación de acciones o cuotas sociales, la tarifa es del 0.3%. 
 
En el caso del nombramiento de los órganos de administración (representante legal y/o junta directiva) y de control (revisoría fiscal), se pagará el equivalente a tres punto tres (3.3) unidades de valor tributario (UVT) por cada uno de estos órganos a título de impuesto de registro sin cuantía.  Recuerde: se cobra por órgano, no por número de personas nombradas.
 
Tenga en cuenta: para los actos, contratos o negocios jurídicos susceptibles de registro en la Cámara de Comercio, en los que sean parte o beneficiarias las microempresas de que trata el Decreto 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las tarifas del impuesto de registro serán las siguientes:
 
  • En el caso de La Dorada la tarifa del impuesto de registro es del 0.6%, calculada con base en el valor económico del capital suscrito establecido en el documento de constitución.   
 
  • Para los actos, contratos o negocios jurídicos, que impliquen la constitución con y/o incremento de la prima de colocación de acciones o cuotas sociales, la tarifa es del 0.2%.
 
Importante: si en la constitución de la persona jurídica se indica que hay un único accionista persona natural, y que es quien toma el 100% de las decisiones, se configura la situación de “socio controlante”. 
 
En esta circunstancia, la Gobernación liquidará este hecho como un acto sin cuantía, equivalente a tres punto tres (3.3) unidades de valor tributario (UVT) por cada uno de estos órganos a título de impuesto de registro sin cuantía.
 
Nota: con base en la Ordenanza 816 de 2017, artículo 103, los emprendedores que se acojan a la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1780 de 2016, estarán exentos del pago del impuesto de registro sobre el acto de constitución.
Cuando la Cámara de Comercio manifieste que no es posible realizar la inscripción de la empresa por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, usted puede solicitar la devolución de los valores pagados por concepto de impuesto de registro. 
 
Igualmente, corresponderá la devolución cuando se presente desistimiento del trámite, pagos en exceso o pagos que no aplican.
 
El procedimiento para solicitar la devolución en la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Caldas, Unidad de Rentas, es el siguiente:
 
  1. Obtener el formato "FO-GF-01-006 Solicitud de devolución", el cual puede ser solicitado a los correos:  
 
  1. Preparar carta de solicitud firmada por el representante legal, dentro de los siguientes términos:
 
  • En caso que el documento no se registre por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, dentro de los dos años siguientes al rechazo del registro.
  • En el desistimiento, dentro de los dos años siguientes a la fecha del mismo.
  • En los pagos en exceso y pago de lo no debido (cuando se pagó algo que la ley no exige o cuando no hay un sustento legal para dicho pago), dentro de los dos años siguientes a la solicitud de registro.
 
3. Anexar los siguientes documentos:
 
  • Formato FO-GF-01-006 Solicitud de devolución diligenciado.
  • Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE.
  • Constancia de no inscripción o de devolución expedida por la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas a través de la VUE.
  • Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
  • Cuando se autoriza el pago a un tercero, autorización por escrito con reconocimiento en notaría.
 
 
  1. Radicar la solicitud y sus anexos en alguna de las dos modalidades:
 
  • Virtual. En los correos:
atencionalciudadano@gobernaciondecaldas.gov.co
impuestoregistro@gobernaciondecaldas.gov.co
 
  • Presencial. En la Gobernación de Caldas, Secretaría de Hacienda, Unidad de Rentas (Cl. 23 #22-45, Manizales, Caldas), en los siguientes horarios (jornada continua):
 
- Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
 
A partir de la fecha de recibido a satisfacción, la Gobernación de Caldas cuenta con cincuenta (50) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
 
 
Importante: con la constancia de no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas a través de la VUE, también se envía el recibo de pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarlo en un trámite adicional.
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