Preguntas frecuentes

Inscripción en el RIT

El RIT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que en algunos municipios o distritos tienen como complementarios avisos y tableros (ICA) y sobretasa bomberil.
 
La inscripción en el RIT debe realizarse en los procesos de constitución de empresas, se tenga o no un local u oficina, cuando se desarrolla cualquiera de las siguientes actividades:
 
  1. Industrial
  2. Comercial
  3. De servicios
 
En la VUE la inscripción en el RIT se realiza simultáneamente al proceso de constitución de la empresa (aplica para persona natural, persona jurídica y los establecimientos de comercio asociados en el momento de la creación de la empresa). 

La autoridad encargada del recaudo de este impuesto es la Secretaría de Hacienda del municipio o distrito, y en algunos casos, del departamento.
Actividades industriales, comerciales y de servicios, así:
 
Actividad industrial.  Las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje  de cualquier clase de materiales o bienes.
 
Actividad comercial. Las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicios.
 
Actividad de servicio.  Todas las labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

El registro mercantil, conforme con el artículo 26 del Código de Comercio, es público y tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

De esa forma, el registro mercantil permite a los empresarios ejercer cualquier actividad comercial,  y acreditar públicamente su calidad de comerciante ante las Cámaras de Comercio mediante la constitución de una empresa, ya sea como persona natural o jurídica.
 
En contraste, el registro tributario de industria y comercio es aquel que permite la identificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, a cargo de las secretarías de hacienda municipales y/o distritales, y en algunos casos, del departamento. 

Ninguno, el trámite es completamente gratuito.

La vigencia es indefinida hasta tanto no se cancele la inscripción. Por tanto, no se requiere renovación.

El impuesto de industria y comercio se declara y paga en el municipio o distrito en que se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, es decir, en el lugar en que se da el hecho generador del impuesto.
 
Cuando los ingresos provienen de fuera del municipio o distrito o son actividades excluidas y/o no sujetas, estos se restarán al total de ingresos para determinar los ingresos gravables.
 
Si el contribuyente del impuesto de industria y comercio tiene su domicilio en el municipio o distrito donde se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, tendrá la obligación formal de declarar.
A través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), sin pagos ni documentos adicionales a los del registro mercantil de la Cámara de Comercio.
En La Dorada, la inscripción se debe efectuar en los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades que generan la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA).
 
Importante: para las empresas creadas a través de la VUE, la inscripción en el RIT se realiza de forma simultánea al registro mercantil en la Cámara de Comercio.
Una vez realice la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas, ésta enviará notificación de su registro a la Secretaría de Hacienda de La Dorada.
 
Para todos los efectos, el número del RIT para contribuyentes que residen en La Dorada es:
 
Persona jurídica: el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN.
Persona natural: el número de cédula.
Según el Acuerdo 053 de 2014, artículo 344, quienes desarrollen actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en La Dorada y no se inscriban en el Registro de Información Tributaria (RIT) dentro del término establecido, serán sancionados por extemporaneidad en el trámite.

Lo anterior no excluye el cobro del impuesto generado durante el tiempo que se hayan ejercido las actividades, con sus respectivos intereses moratorios y demás sanciones que procedan.
 
Importante: recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del impuesto de industria y comercio, son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA y declaraciones de renta anuales, presentadas a la DIAN.
Una vez inscrito en el RIT, el contribuyente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
 
  • Impuesto de industria y comercio (ICA): este recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en la jurisdicción de cada municipio o distrito.
 
  • Avisos y tableros: es un impuesto complementario al ICA cuyo hecho generador es la colocación de avisos y tableros, tanto en lugares públicos como en lugares privados que sean visibles desde el espacio público.
 
  • ReteICA: es un mecanismo de recaudo anticipado, en donde las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar las retenciones por las compras de bienes y servicios que están sometidas al ICA.
 
  • Sobretasa bomberil: en algunos municipios o distritos, es un impuesto complementario al ICA calculado en razón al riesgo en la seguridad humana que se constituye en el ejercicio de las actividades económicas.  En el caso de La Dorada, se aplica 1,5% sobre el impuesto ICA a cargo, por concepto de sobretasa bomberil.
Ya efectuado el registro mercantil, usted debe declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, teniendo como base los ingresos recibidos anualmente, en los plazos determinados por el calendario tributario.
 
Para consultar el calendario tributario, diríjase a la página web de la Alcaldía de La Dorada y digite en el buscador las palabras “Calendario tributario”.
 
Una vez el sistema arroje los resultados de la búsqueda, seleccione el calendario del año que desee consultar.
El pago se realiza mediante los formularios y procedimientos designados por la Alcaldía de La Dorada y la Secretaría de Hacienda Municipal, en los plazos definidos por el calendario tributario.
 
Estas son las instrucciones para realizar el pago:
 
  1. Solicitar el formulario para su diligenciamiento al correo electrónico impuestos@ladorada-caldas.gov.co o de manera presencial en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda.
 
  1. Presentar el formulario diligenciado, con fotocopia del documento de identidad y copia del RUT, para emitir la respectiva factura, enviando los documentos al mismo correo electrónico o en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda.
 
  1. Con la factura, realizar el pago mediante las entidades bancarias autorizadas o por medio de datáfono en la Secretaría de Hacienda.
 
Importante: revisar los Acuerdos 053 de 2014, 029 de 2017 y 011 de 2020, para conocer el calendario tributario y demás deberes del contribuyente.
El Acuerdo 011 de 2020, artículo primero (código de actividades y tarifas de industria y comercio) establece las tarifas para el cobro del impuesto de industria y comercio en el municipio de La Dorada.
 
Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, a las que en la norma correspondan diversas tarifas, se debe determinar la base gravable de cada una de ellas y aplicar la tarifa correspondiente.
 
El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto a cargo del contribuyente.
En su certificado de matrícula mercantil se le informará cuáles fueron los trámites realizados durante el proceso de creación de su empresa en la VUE, como: el registro mercantil, la inscripción en el RUT, la notificación de apertura de establecimiento a la Policía Nacional y la inscripción en el RIT.
 
Importante: la Alcaldía de La Dorada revisará a través de la plataforma RUES la información correspondiente al certificado de existencia y representación legal en caso de ser necesario.
Para llevar a cabo estas actualizaciones es necesario:
 
  1. Solicitar el formulario RIT en la ventanilla de la Secretaría de Hacienda o al correo electrónico impuestos@ladorada-caldas.gov.co
  2. Diligenciar el formulario con las novedades, adjuntando el certificado de Existencia y Representación Legal o matrícula mercantil, copia del documento de identidad y el RUT.
  3. Enviar el formulario y los anexos al correo electrónico relacionado en el primer punto o radicarlos en la ventanilla de la Secretaría de Hacienda.

Se debe actualizar el RIT en los siguientes casos:
 
1. Cambio de representante legal principal o suplente.
2. Cambio de revisor fiscal  (cuando estén obligados a tenerlo).
3. Cambio de la razón social, dirección, teléfono o correo electrónico.
4. Cambio en los datos del establecimiento de comercio (nombre, dirección o teléfono).
5. Cambio de la actividad económica.
6. Cierre de la empresa (disolución o liquidación).
7. Cierre del establecimiento de comercio.
8. Cancelación de la matrícula como comerciante para las personas naturales.
 
Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT), deben informar cualquier novedad que afecte dicho registro, dentro de los plazos establecidos por cada municipio o distrito.
 
Una vez vencidos estos términos, la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros.

No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:

1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

2. Las mercancías de cualquier género que crucen por la jurisdicción del municipio de La Dorada encaminados a un lugar diferente de este, según lo previsto por la Ley 26 de 1904.

3. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

4. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.

5. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio, sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.

6. La propiedad horizontal de uso residencial, por las actividades propias de su objeto social.

7. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.
Existen aspectos a tener en cuenta según sea la actividad industrial, comercial o de servicios:
 
1) En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el cual expresa que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
 
2) En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
 
a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren.
 
b. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por lo tanto, el impuesto se causa (genera) en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.
 
c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
 
d.  En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
 
3) En la actividad de servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 3 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
 
En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido (devengado) en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos:
 
a. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
 
b. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
 
Importante: los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, deberán llevar registros contables que permitan determinar los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada uno de ellos.
 
Recuerde: las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en cada municipio.
En materia tributaria el ciudadano podrá acceder a toda la normatividad, como son acuerdos, decretos, resoluciones y circulares.
 
Para más información, consulte la página web del municipio de La Dorada.
Para más información sobre el Registro de Información Tributaria (RIT), consulte la página web de la Alcaldía del municipio de La Dorada, o comuníquese a través del correo: impuesto@ladorada-caldas.gov.co
 
También puede llamar a la línea +57 (606) 8572013, ext. 121.
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