Cuando la Cámara de Comercio manifieste que no es posible realizar la inscripción de la empresa por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, usted puede solicitar la devolución de los valores pagados por concepto de impuesto de registro.
Igualmente, corresponderá la devolución cuando se presente desistimiento del trámite, pagos en exceso o pagos que no aplican.
- El procedimiento para solicitar la devolución en la Cámara de Comercio es el siguiente:
1. El representante legal o su apoderado deberá acercarse a cualquiera de los ‘Puntos Empresario’ de la Cámara de Comercio de Barranquilla con la comunicación recibida, dentro de los siguientes términos:
- En caso que el documento no se registre por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo del registro.
- En el desistimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los pagos en exceso y pago de lo no debido (cuando se pagó algo que la ley no exige o cuando no hay un sustento legal para dicho pago), dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud de registro.
Pasados los plazos antes mencionados, la solicitud de devolución de dinero debe ser radicada en la oficina de la Unidad de Rentas de la Gobernación del Atlántico (numeral II).
2. La Cámara de Comercio realizará la devolución de su dinero inmediatamente en uno de los módulos de caja si la cuantía total es inferior a $1.200.000. Si el monto es superior, la devolución se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, previas las verificaciones a las que haya lugar.
Para ello deberá anexar:
- Copia del RUT.
- Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE.
- Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE.
- Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
- Pasados los plazos antes mencionados, la solicitud de devolución de dinero debe ser radicada en la oficina de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de del Atlántico.
Para ello tenga en cuenta el siguiente procedimiento:
- Pedir el formato “Solicitud de Devolución de Impuesto” en las oficinas de la Unidad de Rentas Departamentales.
- El representante legal o a quien éste designe, debe diligenciar el formato anexando:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reclamante (para persona natural) o RUT (para persona jurídica).
- Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE.
- Comunicación escrita firmada por el representante legal justificando la devolución.
- Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE.
- Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
- Cuando se autoriza el pago a un tercero, autorización por escrito con reconocimiento en notaría.
- La solicitud y los documentos deben ser radicados de forma presencial en la Gobernación del Atlántico (Calle 40 Cra. 45 y 46).
El horario de atención para radicar las solicitudes de devolución es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
A partir de la fecha de recibido a satisfacción, el Departamento cuenta con treinta (30) días hábiles para la devolución de su dinero.
Importante: con la constancia de no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE, también se envía el recibo de pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarlo en un trámite adicional.