Preguntas frecuentes

Impuesto de registro

El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio.  Esta renta es administrada por la Gobernación Departamental en que está domiciliada la empresa. 
 
Importante: si su empresa es una sociedad debe registrar los documentos de constitución en las Cámaras de Comercio y por tanto, debe pagar el impuesto de registro.
 
Las Cámaras de Comercio no podrán realizar el registro si la solicitud no incluye la acreditación del pago del impuesto.  
 
Si usted realiza el registro mercantil de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), dicha acreditación se realiza con la inscripción en la Cámara de Comercio.

Según los artículos 226 y 227 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de registro sólo aplica en creación de empresas para las personas jurídicas.

Tanto el impuesto de registro como los derechos de registro (o de inscripción) son pagos obligatorios en el proceso de constitución de personas jurídicas, salvo las excepciones previstas en las normas vigentes.
 
Los dos se liquidan y recaudan en la Cámara de Comercio de la jurisdicción a la que pertenezca su nueva empresa.
 
La diferencia es que el impuesto de registro tiene destinación a la Gobernación de cada Departamento, mientras que la destinación de los derechos de registro es para la Cámara de Comercio, la cual los utiliza para la administración de los Registros Públicos.
 
En la VUE, tanto en la consulta del preliquidador como en el recibo de pago que se genera cuando se realiza la radicación del proceso de constitución de la empresa, los dos valores aparecen discriminados. 

No generan el impuesto de registro para los procesos de constitución de empresas:
 
  • La inscripción de los libros de actas de asamblea y de accionistas.
  • La matrícula del establecimiento de comercio.
  • La matrícula de las personas naturales.
 
Importante: la inscripción de la apertura de agencias y sucursales (trámite no disponible en la VUE), a pesar de ser estas establecimientos de comercio, sí está sujeta al pago de impuesto de registro.
El impuesto se causa (genera) en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro. 
 
Sin embargo, la obligación se origina a partir de la fecha en que se crea la persona jurídica S.A.S., la cual consta en su documento de constitución.
 
Para no generar intereses de mora, la norma (Decreto 650 de 1996, art. 14) establece los siguientes plazos para formular la solicitud de registro: 
 
Cuando en las normas vigentes no se señalen términos específicos para la inscripción, la solicitud deberá formularse a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición, de acuerdo con las siguientes reglas: 
 
a) Dentro de los dos (2) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y 
 
b) Dentro de los tres (3) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior. 
 
Importante: si usted no realiza el pago del impuesto de registro en los anteriores términos, se causarán intereses moratorios sobre esta obligación, calculados con base en la tasa diaria vigente.   
 
Cuando este sea el caso, no es necesario cambiar el documento de constitución, sino realizar el pago del impuesto y los intereses causados para cumplir con el requisito. 
 
Recuerde: en la Ventanilla Única Empresarial (VUE), si usted utiliza el modelo de minuta sugerida para la constitución de su empresa, el sistema liquida y recauda de forma automática el impuesto de registro.
 
Por otro lado, si usted adjunta el PDF de la minuta, la VUE le permite liquidar y pagar tanto el impuesto de registro como los intereses por extemporaneidad en la misma transacción, si a ello hubiere lugar (no aplica para Santiago de Cali).

A través de la VUE el proceso de liquidación y pago del impuesto de registro se realiza de forma simultánea al registro mercantil, de manera que no es necesario realizar trámites adicionales ante la Gobernación de cada Departamento.
 
El pago por concepto de este impuesto en la Ventanilla Única Empresarial (VUE) se podrá efectuar de manera virtual.

El valor a pagar por concepto del impuesto de registro se calcula de acuerdo con las disposiciones que adopta cada entidad departamental.
 
La base gravable, o valor sobre el que se calcula el impuesto, se establece de acuerdo con el valor del capital suscrito incorporado en el documento de creación de la empresa. 
 
Por tratarse de una constitución empresarial, siempre se tratará de un acto con cuantía. 
 
En el caso de Barranquilla la tarifa del impuesto de registro es del 0,7%, calculada con base en el valor económico del capital suscrito establecido en el documento de constitución. 
 
A este valor se suma el pago de la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental, creada mediante la Ordenanza número 000449 de 2019 de la Asamblea Departamental del Atlántico.  La tarifa de esta estampilla es del 0.3% sobre el valor económico del capital suscrito incorporado en el documento de constitución.
 
Por otra parte, no se requiere el pago de nombramientos de representante legal, revisor fiscal o junta directiva, siempre y cuando estén integrados en el documento de constitución.
 
Importante: si en la constitución de la persona jurídica se indica que hay un único accionista persona natural, y que es quien toma el 100% de las decisiones, se configura la situación de “socio controlante”.
 
En esta circunstancia, la Gobernación liquidará este hecho como un acto sin cuantía, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por concepto de impuesto de registro y un (1) salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) por concepto de estampilla Pro-Desarrollo.
Cuando la Cámara de Comercio manifieste que no es posible realizar la inscripción de la empresa por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, usted puede solicitar la devolución de los valores pagados por concepto de impuesto de registro.  
 
Igualmente, corresponderá la devolución cuando se presente desistimiento del trámite, pagos en exceso o pagos que no aplican.
 
  1. El procedimiento para solicitar la devolución en la Cámara de Comercio es el siguiente:
 
1. El representante legal o su apoderado deberá acercarse a cualquiera de los ‘Puntos Empresario’ de la Cámara de Comercio de Barranquilla con la comunicación recibida, dentro de los siguientes términos:
 
  • En caso que el documento no se registre por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo del registro.
  • En el desistimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
  • En los pagos en exceso y pago de lo no debido (cuando se pagó algo que la ley no exige o cuando no hay un sustento legal para dicho pago), dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud de registro.
 
Pasados los plazos antes mencionados, la solicitud de devolución de dinero debe ser radicada en la oficina de la Unidad de Rentas de la Gobernación del Atlántico (numeral II). 
 
2. La Cámara de Comercio realizará la devolución de su dinero inmediatamente en uno de los módulos de caja si la cuantía total es inferior a $1.200.000. Si el monto es superior, la devolución se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, previas las verificaciones a las que haya lugar.
 
Para ello deberá anexar: 
 
  • Copia del RUT.  
  • Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE.
  • Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE.
  • Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
 
  1. Pasados los plazos antes mencionados, la solicitud de devolución de dinero debe ser radicada en la oficina de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de del Atlántico. 
 
Para ello tenga en cuenta el siguiente procedimiento:
 
  1. Pedir el formato “Solicitud de Devolución de Impuesto” en las oficinas de la Unidad de Rentas Departamentales.
 
  1. El representante legal o a quien éste designe, debe diligenciar el formato anexando:
 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reclamante (para persona natural) o RUT (para persona jurídica).
  • Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE. 
  • Comunicación escrita firmada por el representante legal justificando la devolución.
  • Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE.
  • Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
  • Cuando se autoriza el pago a un tercero, autorización por escrito con reconocimiento en notaría.
 
  1. La solicitud y los documentos deben ser radicados de forma presencial en la Gobernación del Atlántico (Calle 40 Cra. 45 y 46).
 
El horario de atención para radicar las solicitudes de devolución es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
 
A partir de la fecha de recibido a satisfacción, el Departamento cuenta con treinta (30) días hábiles para la devolución de su dinero.
 
Importante: con la constancia de no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE, también se envía el recibo de pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarlo en un trámite adicional. 
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