Preguntas frecuentes

Inscripción en el RUIT

El  RUIT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que en algunos municipios o distritos tienen como complementarios avisos y tableros (ICA) y sobretasa bomberil.
 
La inscripción en el RUIT debe realizarse en los procesos de constitución de empresas, se tenga o no un local u oficina, cuando se desarrolla cualquiera de las siguientes actividades:
 
  1. Industrial
  2. Comercial
  3. De servicios
 
En la VUE la inscripción en el RUIT se realiza simultáneamente al proceso de constitución de la empresa (aplica para persona natural, persona jurídica y los establecimientos de comercio asociados en el momento de la creación de la empresa). 

La autoridad encargada del recaudo de este impuesto es la Secretaría de Hacienda del municipio o distrito, y en algunos casos, del departamento.
Actividades industriales, comerciales y de servicios, así:
 
Actividad industrial.  Las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje  de cualquier clase de materiales o bienes.
 
Actividad comercial. Las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicios.
 
Actividad de servicio.  Todas las labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
El registro mercantil, conforme con el artículo 26 del Código de Comercio, es público y tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

De esa forma, el registro mercantil permite a los empresarios ejercer cualquier actividad comercial,  y acreditar públicamente su calidad de comerciante ante las Cámaras de Comercio mediante la constitución de una empresa, ya sea como persona natural o jurídica.
 
En contraste, el registro tributario de industria y comercio es aquel que permite la identificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, a cargo de las secretarías de hacienda municipales y/o distritales, y en algunos casos, del departamento.
Ninguno, el trámite es completamente gratuito.
La vigencia es indefinida hasta tanto no se cancele la inscripción. Por tanto, no se requiere renovación.
El impuesto de industria y comercio se declara y paga en el municipio o distrito en que se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, es decir, en el lugar en que se da el hecho generador del impuesto.
 
Cuando los ingresos provienen de fuera del municipio o distrito o son actividades excluidas y/o no sujetas, estos se restarán al total de ingresos para determinar los ingresos gravables.
 
Si el contribuyente del impuesto de industria y comercio tiene su domicilio en el municipio o distrito donde se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, tendrá la obligación formal de declarar.
A través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), sin pagos ni documentos adicionales a los del registro mercantil de la Cámara de Comercio.
En Santa Marta, de conformidad con lo establecido en el art. 273 del Acuerdo 004 de 2016, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y complementarios, estarán obligados a inscribirse en el registro de industria y comercio previo al inicio de sus operaciones.
 
Importante: para las empresas creadas a través de la VUE, la inscripción en el RUIT se realiza de forma simultánea al registro mercantil en la Cámara de Comercio.
Una vez realice la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Santa Marta, ésta enviará notificación de su Registro a la Secretaría de Hacienda de Santa Marta.
 
Para todos los efectos, el número del RUIT para contribuyentes que residen en Santa Marta es:
 
Persona jurídica: el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN.
Persona natural: el número de cédula.
 
Importante: actualmente en Santa Marta cuando el contribuyente se registra, se le envía un correo electrónico desde el correo institucional de ICA (impuesto-ica@santamarta.gov.co).
 
En este mensaje se indica que fue aprobado el registro y se informa de manera general la normatividad y el procedimiento para ingresar al portal web de impuestos.
 
En el portal, el ciudadano podrá diligenciar las declaraciones dependiendo del tipo de régimen, imprimir el formulario de declaración, firmarlo y presentarlo en las entidades bancarias autorizadas para pagar el impuesto.
Según el artículo 306 del Acuerdo 004 de 2016, actual Estatuto Tributario Distrital de Santa Marta, hay sanción
 
1.   Cuando el contribuyente se inscriba con posterioridad al inicio de actividades se le impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción sin exceder el termino de diez (10) días, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada mes de retraso en la inscripción. 
 
2.   Cuando la inscripción se produce de oficio, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de dos (2) días por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción sin exceder el término de veinte (20) días y una multa equivalente a dos (2) UVT por cada mes de retraso en la inscripción.
 
3.   Cuando el contribuyente informe datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el registro del impuesto de industria y comercio, se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
Una vez inscrito en el RUIT, el contribuyente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
 
  • Impuesto de industria y comercio (ICA): este recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en la jurisdicción de cada municipio o distrito.
 
  • Avisos y tableros: es un impuesto complementario al ICA cuyo hecho generador es la colocación de avisos y tableros, tanto en lugares públicos como en lugares privados que sean visibles desde el espacio público.
 
  • Sobretasa bomberil:  es un impuesto complementario al ICA calculado en razón al riesgo en la seguridad humana que se constituye en el ejercicio de las actividades económicas.  En Santa Marta la tarifa de la sobretasa bomberil es el siete por ciento (7%) del valor del impuesto de industria y comercio (artículo 123 Acuerdo 004 de 2016).
 
  • ReteICA: es un mecanismo de recaudo anticipado, en donde las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar las retenciones por las compras de bienes y servicios que están sometidas al ICA.
 
Importante: 
 
En el distrito de Santa Marta la inscripción en el RUIT se realiza únicamente para presentar y pagar el impuesto de industria y comercio, los complementarios de avisos y tableros y la sobretasa bomberil. 

El contribuyente debe revisar si le aplica la presentación y el pago mensual de ReteICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo 004 de 2016. 
 
Con respecto al impuesto de publicidad exterior visual, el cual incluye vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos y otros similares, se contempla otro procedimiento distinto al complementario de avisos y tableros que se liquida en la declaración del impuesto de industria y comercio (Acuerdo 004 de 2016, artículo 139 en adelante).  
Según el artículo 55 del Acuerdo 004 de 2016, actual Estatuto Tributario Distrital de Santa Marta, para efectos del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el distrito de Santa Marta los contribuyentes se clasificarán en los siguientes grupos: 
 
  • Régimen Común
  • Régimen Simplificado
 
Importante: actualmente el Estatuto Tributario Distrital de Santa Marta (Acuerdo 004 de 2016) no ha sido ajustado, razón por la cual está pendiente la actualización en conformidad con la normatividad nacional en cuanto a la clasificación de los regímenes.
El segundo inciso del artículo 273 del Acuerdo 004 de 2016, actual Estatuto Tributario Distrital de Santa Marta, establece que las personas registradas o inscritas en el impuesto de industria y comercio deben reportar las novedades dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
 
Para informar la actualización, se debe radicar una carta en el área de Archivo y Correspondencia de la Alcaldía Distrital, dirigido a la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta, en la Calle 14 No. 2-49 Centro Histórico, firmado por el representante legal o propietario, anexando los soportes que correspondan y en este caso, la información que evidencia que la DIAN autoriza la modificación en la clasificación del tipo de régimen.
Ya efectuado el registro, usted debe declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y si le aplica, sus complementarios avisos y tableros y sobretasa bomberil, una vez obtenga ingresos y se cause el hecho generador del impuesto de industria y comercio en Santa Marta.
 
Para consultar el calendario tributario: 

1. Ingrese a la página web de la Alcaldía de Santa Marta.
2. En el título “Trámites y servicios” que se encuentra a mitad de la página de inicio, seleccione el ícono “Portal de impuestos”.
3. Seleccione “Calendario tributario”.
Ya registrado en el RUIT y de acuerdo con su clasificación, el contribuyente, sea del Régimen Simplificado (presentación y pago anual) o Común (presentación bimestral y anual y pago bimestral), debe realizar los pagos en los plazos definidos por el calendario tributario.
 
Para diligenciar las declaraciones debe:
 
1. Ingresar a la página web de la Alcaldía de Santa Marta.
2. En el título “Trámites y servicios” que se encuentra a mitad de la página de inicio, seleccionar el ícono “Portal de impuestos”.
3. Seleccionar “Impuesto de industria y comercio”.
4. Elegir “Declaraciones”.
5. Diligenciar la información para identificar la empresa antes de ingresar los datos para la declaración.
 
Al interior del formulario de declaración, aparecerá la opción para seleccionar los códigos de actividades que le mostrará el aplicativo con su respectiva tarifa.
 
Tenga en cuenta que el contribuyente debe declarar presentando el formulario ante las entidades bancarias autorizadas por el Distrito de Santa Marta. Dichas entidades aparecen en el formulario impreso, en la parte inferior de la declaración. 
 
Las declaraciones del impuesto se tendrán como presentadas con el timbre o sello de la entidad bancaria, y se podrán pagar en efectivo o con cheque de gerencia a nombre de D.T.C.H. (Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta) identificado con NIT 891.780.009-4.
 
Recuerde:
 
Si pertenece al Régimen Simplificado, su obligación de presentar y pagar el impuesto de industria y comercio es anual. 

También puede cumplir con su obligación a través de un pago, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 004 de 2016, a partir de las obligaciones del año fiscal 2017 en adelante.

Si pertenece al Régimen Común o Grandes Contribuyentes,  la forma de presentar sus declaraciones es la siguiente: 
 
  •  Presentar seis (6) declaraciones bimestrales de autorretención del impuesto de industria y comercio como mecanismo de pago anticipado y, 
  • Presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio, en donde se registran los ingresos del año.  En dicho formulario de declaración, se restan las autorretenciones practicadas a favor del Distrito y las retenciones por ICA que le practicaron.  
Importante: el impuesto de industria y comercio se paga en las declaraciones bimestrales de autorretención, no en la declaración anual de ICA.
 
Consulte el calendario tributario de la vigencia fiscal respectiva para conocer los plazos para declarar.
 
Para aquellos contribuyentes que pertenecen al Régimen Común, tenga en cuenta que pueden en algún momento llegar a practicar retenciones a título del impuesto de industria y comercio, lo cual se debe declarar mensualmente en el formulario correspondiente para ello. 
 
El artículo 81 del Acuerdo 004/2016, establece los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
La tarifa se define en el Acuerdo 004 de 2016, Estatuto Distrital de Santa Marta, donde se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio (ICA) y se fija una tarifa para cada una, según el código que se le asigne por la clasificación CIIU, a partir de la vigencia gravable 2017 en adelante. 
 
Las tarifas y los códigos de actividad económica homologados en el citado Acuerdo, podrán ser verificados en los artículos 69, 70 y 71. 
 
Tenga en cuenta: para las tarifas y códigos de actividad de las vigencias gravables de 2016 y anteriores deberá revisar el Acuerdo 011 de 2006.
 
Importante: la tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Cuando no se establezca la actividad, la retención será del siete por mil (7‰) para los industriales y del diez por mil (10‰) para comerciantes y prestadores de servicios, tarifa a la que quedará gravada dicha operación, como lo establece el artículo 88 del Acuerdo 004 de 2016.
 
Los códigos para dichas tarifas los encontrará en el artículo 4 del Acuerdo 030 de 2017
 
Las tarifas para declaraciones no presentadas de los años gravables 2016 y anteriores, las podrá verificar en los artículos 63, 64 y 65 del Acuerdo 011 de 2006.
En su certificado de matrícula mercantil se le informará cuáles fueron los trámites realizados durante el proceso de creación de su empresa en la VUE, como: el registro mercantil, la inscripción en el RUT, la notificación de apertura de establecimiento a la Policía Nacional y la inscripción en el RUIT.
 
Ahora bien, si usted requiere un certificado de la inscripción en el RUIT, debe radicar en la oficina de archivo y correspondencia de la Alcaldía en la Calle 14 No. 2-49 Centro Histórico, una solicitud firmada por el representante legal o propietario dirigida a la Secretaría de Hacienda Distrital, adjuntando copia de:
 
  • Certificado de Cámara de Comercio actualizado.
  • RUT.
  • Cédula del representante legal o propietario. 
 
El contribuyente puede solicitar que le envíen el certificado por correo electrónico.
Las personas o entidades inscritas en el registro del impuesto de industria y comercio deberán reportar las novedades que se presenten durante la operación en relación con la información contenida en el RUIT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
 
La actualización de datos en el RUIT podrá ser realizada a través del portal de impuestos de Santa Marta, así: 
 
  1. Ingrese al portal de impuestos de Santa Marta.
  2. Acceda a la opción “Impuesto de industria y comercio” y seleccione "Actualización contribuyente".
  3. Digite el número de identificación para realizar la consulta en el registro de contribuyentes.
  4. El sistema le traerá los datos asociados.  Realice las modificaciones del caso y adjunte en formato .pdf los soportes solicitados.
 
Importante: según el artículo 275 del Acuerdo 004 de 2016, es deber del contribuyente informar el cese de actividades de su empresa a la Secretaría de Hacienda de Santa Marta dentro del mes siguiente al mismo.
 
Esta novedad debe informarse dirigiendo una carta a la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta, en la Calle 14 No. 2-49 Centro Histórico, firmada por el representante legal o propietario, anexando los soportes que correspondan e indicando el tipo de novedad, el cual deberá ser radicado en el área de Archivo y Correspondencia de la Alcaldía Distrital.
 
Recibida la información, la Administración Tributaria cancelará los registros correspondientes, previas las verificaciones a que haya lugar. Mientras el responsable no informe el cese de actividades, la obligación de declarar se mantendrá. 

Se debe actualizar el RUIT en los siguientes casos:
 
1.    Cambio de representante legal principal o suplente.
2.    Cambio de revisor fiscal.
3.    Cambio de la razón social, dirección, teléfono o correo electrónico.
4.    Fusión entre empresas.
5.    Cambio en los datos del establecimiento de comercio (nombre, dirección o teléfono).
6.    Cambio de la actividad económica.
7.    Cierre de la empresa (disolución o liquidación).
8.    Cierre del establecimiento de comercio.
9.  Cancelación de la matrícula o cesación de actividad como comerciante para las personas naturales.
 
Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Tributaria (RUIT), deben informar cualquier novedad que afecte dicho registro, dentro de los plazos establecidos por cada municipio o distrito.
 
Una vez vencidos estos términos, la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros.
 
Importante: cuando el contribuyente no actualiza la información dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el registro del impuesto de industria y comercio, se impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada mes de retraso en la actualización de la información. 
 
Cuando la desactualización del registro del impuesto de industria y comercio se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada mes de retraso en la actualización de la información.

Las siguientes actividades están excluidas del impuesto de industria y comercio (ICA):

  • La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluya en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria, donde haya un proceso de transformación por elemental que esta sea, y a la venta y comercialización de estos en sitios diferentes a donde existe la producción primaria.
  • El tránsito de mercancías.
  • La producción nacional de artículos destinados a exportaciones.
  • La explotación de canteras y minas diferentes de sal y esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el distrito sean iguales o superiores a lo que correspondiera pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.
  • Las actividades culturales y deportivas.
  • Las actividades comerciales y de servicios que por mandato legal deban realizar la Nación, los establecimientos públicos nacionales, las superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. Se entiende por primera etapa de transformación de actividades de producción agropecuaria, aquella en la cual no intervienen agentes externos mecanizados, tales como el lavado o secado de los productos agrícolas.
  • Los establecimientos educativos públicos.
  • Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a obras de beneficencia.
  • Las asociaciones profesionales, gremiales y sindicales sin ánimo de lucro.
  • Los partidos políticos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal en relación con las actividades propias de su objeto social.
  • Los operadores de juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
Existen aspectos a tener en cuenta según sea la actividad industrial, comercial o de servicios:
 
1) En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el cual expresa que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio o distrito donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. 
 
2) En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
 
a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio o distrito en donde estos se encuentren.
 
b. Si la actividad se realiza en un municipio o distrito en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio o distrito en donde se perfecciona la venta. Por lo tanto, el impuesto se causa (genera) en la jurisdicción del municipio o distrito en donde se convienen el precio y la cosa vendida. 
 
c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio o distrito que corresponda al lugar de despacho de la mercancía. 
 
d. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
 
3) En la actividad de servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 3 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, así:
 
En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido (devengado) en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos: 
 
a. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
 
b. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio o distrito en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato. 
 
c. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida.   El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios o distritos según su participación en los ingresos ya distribuidos. 
 
Importante: los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio o distrito, deberán llevar registros contables que permitan determinar los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada uno de ellos.
 
Recuerde: las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en cada municipio o distrito.
En la página web de la Alcaldía Distrital de Santa Marta,  diríjase a la sección “Trámites y Servicios”, que se encuentra a mitad de la página de inicio.  

Allí podrá acceder al botón “Portal de impuestos”, opción “Impuesto de industria y comercio”, donde encontrará los siguientes servicios: 
 
-Opción para diligenciar las declaraciones del impuesto de industria y comercio (ICA), como declaración bimestral de autorretención de ICA, declaración mensual de ReteICA, declaración anual de ICA.

-Consulta de impuestos pagados (previo registro para obtener usuario y contraseña).

-Opción para firma electrónica y presentación electrónica. Podrá realizar el trámite para la suscripción del acuerdo de firma electrónica, que le permitirá firmar, presentar y/o pagar en línea sus declaraciones de industria y comercio y ReteICA.

-Descargar instructivo para el diligenciamiento, firma electrónica, presentación y/o pago de declaraciones de los impuestos de industria y comercio y ReteICA.

-Actualizar su registro en el impuesto de industria y comercio.

-Consulta de información de contribuyentes, para saber si debe actualizar el registro.
 
-Reimpresión de declaraciones.

-Descargar la normatividad distrital acorde al impuesto.
Para más información sobre el Registro Único de Información Tributaria (RUIT), consulte la página web de la Alcaldía de Santa Marta, o comuníquese a través del correo: impuesto-ica@santamarta.gov.co
 
También puede llamar a la línea +57 (605) 4209600.
Gobierno de Colomiba
Banco Mundial
Confecámaras

¿En qué ciudad necesita se le brinde soporte?

Teléfono +57 (57) 3014005551
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.