Preguntas frecuentes

Inscripción en el RUT

Es el mecanismo único para: identificar, ubicar y clasificar tributariamente las personas y entidades que sean:
 

  • Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y no responsables de IVA.
  • Responsables y No responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación.
  • Agentes retenedores.
  • Importadores, exportadores y demás usuarios de aduanas y,
  • Los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionados en el numeral 1.6.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Es un Número de Identificación Tributaria que permite individualizar los inscritos en temas tributarios, aduaneros y de control cambiario, para gestionar el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.  
 
Es asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a todas las personas y entidades inscritas en el RUT.

Contar con el RUT le permite:

  • Acreditar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica.
  • Identificar y reconocer sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (TAC), frente al Estado colombiano.
  • Realizar los trámites de cumplimiento de esas obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la DIAN.

Ninguno, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido.

Durante el proceso de creación de empresa en la VUE, antes del inicio de la actividad económica
 
Importante: si como persona natural usted ya está inscrito en el RUT no necesita volver a realizar este trámite, pero deberá reportar la actualización de su nueva actividad económica (ver pregunta 11).

Es el primer paso en la obtención del RUT.  Consiste en diligenciar el formulario de inscripción en la página web de la DIAN.
 
Con el PreRUT tramitado, usted puede continuar con el trámite del registro mercantil.

Estas son algunas recomendaciones para diligenciar el formulario del PreRUT: 

  • Antes de diligenciar el PreRUT se recomienda que realice la consulta de nombre. Para persona natural debe consultar el nombre del establecimiento y para persona jurídica, la razón social, sigla y nombre que le va a poner al establecimiento. 
  • Tenga en cuenta que los datos que suministre en el PreRUT deben ser los mismos del registro mercantil, pues no le será posible modificarlos. 
  • El campo Ciudad/Municipio del formulario del PreRUT debe coincidir con la ciudad seleccionada en la VUE.
  • Si actúa como persona natural, debe incluir en su PreRUT por lo menos una actividad mercantil.
  • Si usted va a registrar una Sociedad por Acciones Simplificada, en las casillas "Razón Social" y "Sigla" del formulario del PreRUT en la VUE, debe digitar la partícula S.A.S. justo después del nombre.

 
Recuerde:  guarde el número de formulario que se genera durante este trámite y el teléfono que suministró, ya que estos datos le permitirán consultar el estado de la solicitud.

¿Dudas para diligenciarlo?

Ver video: ¿Cómo inscribir el pre-RUT para personas naturales?
Ver video: ¿Cómo inscribir el pre-RUT para personas jurídicas?

Según el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, puede ser sancionado.   De acuerdo con el incumplimiento, la DIAN podrá aplicar diferentes penalizaciones así: 
 
1. Por no inscribirse en el RUT antes de iniciar su actividad económica, se clausurará el establecimiento, negocio u oficina, por un día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o para quienes no tengan sede física, se aplica una multa de una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en la inscripción.
 
2. Por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, se aplicará una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del titular, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
 
3. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito en el RUT, se cargará una multa equivalente a cien (100) UVT.

A través de la VUE puede realizar la consulta de estado de RUT, la cual le permite al empresario conocer si con anterioridad le fue asignado su Registro Único Tributario (RUT) y cuál es su estado actual.
 
Esta verificación puede ahorrarle tiempo y evitar confusiones y demoras en el proceso de creación de su empresa, por cuanto la Ventanilla Única Empresarial (VUE) verifica contra las bases de datos de la DIAN si ya existe un RUT asociado a la cédula del empresario, y en caso de ser así, la DIAN le enviará a su correo electrónico una copia en archivo .pdf del mismo.
 
Importante: al momento de crear empresa, si actúa como persona natural y realiza modificaciones a la información de su RUT, deberá actualizar estos datos ante la DIAN.
 
Recuerde que se pueden realizar actualizaciones en el RUT en cualquier momento. Algunos cambios se pueden efectuar de manera virtual (ubicación o clasificación) mientras que otros se deben realizar de forma presencial (datos de identificación) previo agendamiento de cita con la DIAN
 
Las actualizaciones de forma virtual se realizan registrándose en la página web de la DIAN con usuario y contraseña, y utilizando los servicios en línea.

A través de la VUE, puede realizar la consulta de estado de RUT, la cual le permite al empresario conocer si con anterioridad le fue asignado su Registro Único Tributario (RUT) y cuál es su estado actual. 
 
Al finalizar la consulta, si usted ya cuenta con un RUT, la DIAN enviará a su correo electrónico registrado con la entidad una copia de este documento en formato .pdf.

También puede obtener una copia ingresando como usuario registrado en la página web de la DIAN

El RUT no tiene vigencia.  Sólo debe ser actualizado cuando aplique.

La información se debe actualizar a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la modificación.
 
Se pueden realizar actualizaciones en cualquier momento, algunos cambios se pueden efectuar de manera virtual (datos de ubicación o clasificación) mientras que otros se deben realizar de forma presencial (datos de identificación), previo agendamiento de cita con la DIAN.
 
Importante: si usted ya tiene RUT como persona natural (no comerciante), una vez realizado el proceso de creación de su empresa y solicitud del registro mercantil, deberá actualizar el RUT, reflejando los cambios correspondientes a la nueva actividad económica que ejercerá.  
 
Las actualizaciones de forma virtual se realizan registrándose en la página web de la DIAN con usuario y contraseña, y utilizando los servicios en línea.
 
Tenga en cuenta: usted puede actualizar la dirección de ubicación y correo electrónico en el RUT, máximo dos (2) veces en los últimos seis (6) meses, directamente, tenga o no firma electrónica, sin necesidad de ir a la DIAN.

En la VUE, en la sección “Consulte”, acceda a la opción “Consulta de actividad económica (CIIU). Allí encontrará una explicación acerca de cómo puede realizar esta consulta y el enlace para efectuarla.

La DIAN le asiste durante estos procesos. Consulte en la página web de la DIAN, sección “Vínculos de interés”, opción RUT".

Para más información sobre el Registro Único Tributario (RUT), por favor diríjase a la página web de la DIAN.

A través de la VUE, al seleccionar la opción “Crear Empresa” en la página de inicio, tendrá acceso a la sede virtual de la Cámara de Comercio.  
 
El sistema le solicitará que: 

  1. Realice el registro de usuario.
  2. Acepte los términos y condiciones del servicio.
  3. Diligencie los datos básicos de su negocio. 


Una vez finalice estos tres pasos, aparecerá un enlace para solicitar el PreRUT.

Desde allí, el sistema le conectará con la página de la DIAN, en la cual debe seleccionar entre dos opciones:
 


Verifique cuidadosamente las condiciones de cada una antes de elegir.  

Tenga en cuenta que la segunda opción solo aplica si cumple con las condiciones establecidas para acogerse a este régimen y si revisadas todas las implicaciones (consulte la sección de preguntas frecuentes “Régimen Simple de Tributación"), así lo desea.

Seleccionada la opción de su preferencia, podrá acceder al formulario para solicitar el PreRUT.  La DIAN le guía paso a paso en el diligenciamiento y posterior envío a la entidad.

Ante cualquier duda, consulte en la página web de la DIAN, sección “Vínculos de interés”, opción RUT".

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