El valor a pagar por concepto del impuesto de registro se calcula de acuerdo con las disposiciones que adopta cada entidad departamental.
La base gravable, o valor sobre el que se calcula el impuesto, se establece de acuerdo con el valor del capital suscrito incorporado en el documento de creación de la empresa.
Por tratarse de una constitución empresarial, siempre se tratará de un acto con cuantía.
En el caso de La Dorada la tarifa del impuesto de registro es del 0.7%, calculada con base en el valor económico del capital suscrito establecido en el documento de constitución.
Para los actos, contratos o negocios jurídicos, que impliquen la constitución con y/o incremento de la prima de colocación de acciones o cuotas sociales, la tarifa es del 0.3%.
En el caso del nombramiento de los órganos de administración (representante legal y/o junta directiva) y de control (revisoría fiscal), se pagará el equivalente a tres punto tres (3.3) unidades de valor tributario (UVT) por cada uno de estos órganos a título de impuesto de registro sin cuantía. Recuerde: se cobra por órgano, no por número de personas nombradas.
Tenga en cuenta: para los actos, contratos o negocios jurídicos susceptibles de registro en la Cámara de Comercio, en los que sean parte o beneficiarias las microempresas de que trata el Decreto 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las tarifas del impuesto de registro serán las siguientes:
- En el caso de La Dorada la tarifa del impuesto de registro es del 0.6%, calculada con base en el valor económico del capital suscrito establecido en el documento de constitución.
- Para los actos, contratos o negocios jurídicos, que impliquen la constitución con y/o incremento de la prima de colocación de acciones o cuotas sociales, la tarifa es del 0.2%.
Importante: si en la constitución de la persona jurídica se indica que hay un único accionista persona natural, y que es quien toma el 100% de las decisiones, se configura la situación de “socio controlante”.
En esta circunstancia, la Gobernación liquidará este hecho como un acto sin cuantía, equivalente a tres punto tres (3.3) unidades de valor tributario (UVT) por cada uno de estos órganos a título de impuesto de registro sin cuantía.
Nota: con base en la Ordenanza 816 de 2017, artículo 103,
los emprendedores que se acojan a la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1780 de 2016, estarán exentos del pago del impuesto de registro sobre el acto de constitución.