Año gravable |
Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al período respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo. |
Autoliquidación |
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de aplicativos informáticos, a partir de información tomada de la fuente fidedigna o determinada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos. |
Autoliquidador |
Aplicación informática habilitada por algunos municipios que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de las Secretarías de Hacienda (o el ente territorial que haga sus veces), y/o con la que suministra el usuario. |
Base gravable |
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria. |
Calendario tributario |
Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. |
Causación |
Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. |
Contribuyente |
Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la ley para la causación del tributo. |
Corrección |
Ajuste que se hace a los valores reportados en la declaración del impuesto, del cual podrá determinarse un menor o mayor valor a pagar o no generar cambio en el pago del mismo. |
Declarante |
Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria. |
Exención |
Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar.
La exención puede ser total, eximiendo del pago completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria.
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Extemporaneidad |
Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno. |
Hecho generador |
Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria. |
Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA). |
Impuesto que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del municipio de la ubicación de la empresa o alguno de sus establecimientos, directa o indirectamente por personas naturales, personas jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. |
Impuesto |
Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación. |
Información exógena |
Conjunto de datos que en algunos municipios deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos. |
Medio magnético |
Herramientas informáticas que sirven para reportar la información exógena en algunos municipios, tales como bases de datos incluidas en hojas de cálculo, archivos planos o cualquier otro instrumento o aplicativo para cargar información relacionada con actividades gravadas. |
Período gravable
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Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. |
Registro de información tributaria (RIT)
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El RIT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA).
En los siguientes Departamentos / Municipios a este mismo mecanismo se le denomina:
Buga: RITB – Registro de Información Tributaria de Guadalajara de Buga
Magdalena: RUIT – Registro Único de Identificación Tributaria
Sogamoso: RTM – Registro Tributario Municipal
Tunja: RUM – Registro Único Municipal
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Régimen |
Conjunto de normas o reglas que reglamentan o rigen cierta cosa. |
Mutaciones |
Son cualquier modificación que se genere al formulario RUES, a través del cual el comerciante reporta sus datos a las Cámaras de Comercio.
En algunos municipios, las mutaciones se clasifican en simples y complejas así:
Simples: modificaciones por cambio o adición de actividad, dirección y nombre del establecimiento de comercio.
Complejas: modificaciones por cambio de razón social, representante legal, revisor fiscal y propietario de establecimiento de comercio. |
Unidad de Valor Tributario (UVT) |
Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias. |