- Personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo profesiones liberales (en las que predomine el intelecto, que sean reconocidas por el Estado y que para su ejercicio requieran de un título académico, por ejemplo contadores, arquitectos, abogados, médicos etc).
- Personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.
- Que estén al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el Régimen Simple de Tributación estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
Conozca más información respecto a quienes NO pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.
El RST es un mecanismo desarrollado por la DIAN con el propósito de beneficiar a los comercios y emprendimientos.
Contribuye a la reactivación económica del país, a recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal; además de simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las obligaciones tributarias a cargo de los empresarios, reduciendo significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
Asimismo, es un mecanismo que impulsa la formalización empresarial para incentivar a los comercios y emprendimientos a gozar de los múltiples beneficios que esto significa desde los diferentes programas, incentivos y apoyos de los que disponen las entidades gubernamentales.
Todo ello, con miras a contribuir al aumento de su visibilidad en el mercado, que los encamina a ser más competitivos y a dar larga vida a un negocio para que se convierta en una gran empresa.
Sus principales beneficios son:
- Mejora en el flujo de caja
Las tarifas del RST son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta, están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada.
- Reducción de costos de cumplimiento tributario
Con
una sola declaración se cumple con el deber de declarar y pagar los siguientes impuestos:
- Impuesto unificado SIMPLE (sustitutivo de Renta)
- Impuesto Nacional al Consumo
- Ganancia Ocasional
- Industria y Comercio
- Avisos y Tableros
- Sobretasa Bomberil
Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto unificado SIMPLE (sustitutivo de Renta)
- Impuesto Nacional al Consumo
- Industria y Comercio
- Avisos y Tableros
- Sobretasa Bomberil
- IVA
- Reducción de costos de contratación de empleados
Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
- Incentiva la bancarización
El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar en el RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
- No hay responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías.
Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Las actividades de expendio de bebidas y comidas NO serán responsables de Impuesto Nacional al Consumo en 2022.
Negocios de expendio de bebidas y comidas deberán actualizar su RUT en línea para reemplazar la responsabilidad 33 de Impoconsumo por los códigos 50 (No responsable de Impuesto al Consumo) o 57 (Persona Jurídica NO responsable del Impuesto al Consumo), según corresponda y así gozar de este beneficio de la Ley de Inversión Social durante 2022.
Conozca el detalle de todos los beneficios que trae el RST.
Conozca las tarifas del RST, las cuales están determinadas tanto por la actividad que realiza, como por el rango de ingresos que tenga.
Conozca el
calendario tributario y organícese para que pueda cumplir con sus obligaciones del RST durante el año en vigencia.
No, no es obligatorio.
Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al RST, deben permanecer en él por lo menos el año gravable en el cual se inscribieron. En los años siguientes, de manera voluntaria pueden continuar en el SIMPLE o decidir pasar nuevamente al Régimen Ordinario.
Tenga en cuenta: Quienes se inscriban en el SIMPLE dejan de pertenecer al Régimen Ordinario de Renta, razón por la cual no deben cumplir con ninguna obligación frente a este impuesto, mientras permanezcan en él.
Cada dos meses.
En el RST se deben realizar anticipos bimestrales de manera obligatoria a través del recibo electrónico 2593.
Tenga en cuenta: Si en algún período el ingreso obtenido es cero (0), de igual forma se debe presentar. Es decir, que el empresario inscrito en el SIMPLE debe acumular en el año gravable seis (6) anticipos bimestrales presentados por los medios electrónicos de la DIAN.
Asimismo, en el año gravable debe presentar la Declaración Anual Consolidada con base en la información que trae el sistema de los seis (6) recibos electrónicos por los impuestos a cargo: impuesto unificado SIMPLE, impuesto nacional al consumo (expendio de comidas y bebidas), impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
Si el contribuyente inscrito en el SIMPLE obtuvo ingresos gravados con el impuesto a las ganancias ocasionales durante el año gravable, solo debe declararlos dentro de la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE.
Sí, independientemente de la obtención de ingresos, se deben presentar seis (6) recibos electrónicos bimestrales mediante los cuales se liquidan los anticipos a que haya lugar.
- Se debe declarar con periodicidad anual. En la declaración anual consolidada del IVA se resumen todas las operaciones del impuesto.
Para el pago del impuesto declarado, se descuentan los anticipos bimestrales de IVA pagados durante el año. Esta Declaración Anual Consolidada de IVA es independiente de la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE.
- En el recibo electrónico bimestral anticipa lo recaudado por IVA en el respectivo bimestre. El valor del anticipo a pagar se determina con base en la depuración del impuesto: IVA generado menos IVA pagado en la compra de bienes o servicios, los ajustes por compras o ventas devueltas o anuladas y por último, restar las retenciones que le practicaron.
Si obtiene ingresos en varios municipios, ya no tiene la obligación de ir a cada uno de ellos a cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio consolidado.
La declaración anual por ICA en cada municipio la presenta dentro de la declaración consolidada anual del SIMPLE.
Dentro del recibo electrónico 2593 se deben detallar los ingresos obtenidos en cada municipio y de igual manera se procede en la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE.
Con estas acciones se cumplen las obligaciones frente al ICA en cada uno de los municipios.
- Aportes a pensión pagados por el empleador (12%), correspondientes a la nómina de trabajadores que intervienen directamente en las actividades generadoras de ingresos para el contribuyente.
- El 0,5% del total acumulado de recaudo de ingresos a través de medios electrónicos.
Se presenta en el formulario 260.
Se deben tener dos (2) datos importantes para su diligenciamiento:
- La certificación que expida el banco por pagos recibidos a través de medios electrónicos.
- El valor del saldo a favor por pago del Impuesto SIMPLE generado en la Declaración Anual Consolidada del año anterior.
No, esto deberá hacerse mínimo dos (2) días antes a la fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada RST, ya que el sistema se toma dos (2) días para conciliar los pagos realizados a través de las entidades autorizadas para recaudar e incluir el anticipo y permitirle al empresario presentar el formulario 260.
Si liquidó el anticipo en el recibo 2593 y se generó un saldo a pagar, pero el pago no se realizó a través del recibo electrónico 490, se considerará como no presentado, es decir que no estará al día con ese anticipo bimestral.
No. Como estos anticipos se liquidan y se pagan posterior a la fecha de vencimiento, solo tendrá que pagar intereses.
En el caso de que no haya valor a pagar, no se generan intereses.
Es importante tener en cuenta que el dinero recibido por pensión constituirá un ingreso totalmente gravado, sin la posibilidad de restarse como renta exenta y será sumado dentro de la base gravable del SIMPLE, a la cual se le aplicarán las tarifas contenidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario, quedando así los ingresos por concepto de pensiones gravados dentro del impuesto unificado.
En este caso, los ingresos por pensiones se deben incluir en el grupo 2 de conformidad con el artículo 908 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de desarrollar una actividad económica con criterios empresariales para pertenecer al Régimen Simple de Tributación en los términos del artículo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016.
- Personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo profesiones liberales (en las que predomine el intelecto, que sean reconocidas por el Estado y que para su ejercicio requieran de un título académico, por ejemplo contadores, arquitectos, abogados, médicos etc).
- Personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.
- Que estén al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el Régimen Simple de Tributación estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
Conozca más información respecto a quienes NO pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.
El RST es un mecanismo desarrollado por la DIAN con el propósito de beneficiar a los comercios y emprendimientos.
Contribuye a la reactivación económica del país, a recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal; además de simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las obligaciones tributarias a cargo de los empresarios, reduciendo significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
Asimismo, es un mecanismo que impulsa la formalización empresarial para incentivar a los comercios y emprendimientos a gozar de los múltiples beneficios que esto significa desde los diferentes programas, incentivos y apoyos de los que disponen las entidades gubernamentales.
Todo ello, con miras a contribuir al aumento de su visibilidad en el mercado, que los encamina a ser más competitivos y a dar larga vida a un negocio para que se convierta en una gran empresa.
Sus principales beneficios son:
- Mejora en el flujo de caja
Las tarifas del RST son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta, están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada.
- Reducción de costos de cumplimiento tributario
Con
una sola declaración se cumple con el deber de declarar y pagar los siguientes impuestos:
- Impuesto unificado SIMPLE (sustitutivo de Renta)
- Impuesto Nacional al Consumo
- Ganancia Ocasional
- Industria y Comercio
- Avisos y Tableros
- Sobretasa Bomberil
Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto unificado SIMPLE (sustitutivo de Renta)
- Impuesto Nacional al Consumo
- Industria y Comercio
- Avisos y Tableros
- Sobretasa Bomberil
- IVA
- Reducción de costos de contratación de empleados
Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
- Incentiva la bancarización
El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar en el RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
- No hay responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías.
Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Las actividades de expendio de bebidas y comidas NO serán responsables de Impuesto Nacional al Consumo en 2022.
Negocios de expendio de bebidas y comidas deberán actualizar su RUT en línea para reemplazar la responsabilidad 33 de Impoconsumo por los códigos 50 (No responsable de Impuesto al Consumo) o 57 (Persona Jurídica NO responsable del Impuesto al Consumo), según corresponda y así gozar de este beneficio de la Ley de Inversión Social durante 2022.
Conozca el detalle de todos los beneficios que trae el RST.
Conozca las tarifas del RST, las cuales están determinadas tanto por la actividad que realiza, como por el rango de ingresos que tenga.
Conozca el
calendario tributario y organícese para que pueda cumplir con sus obligaciones del RST durante el año en vigencia.
No, no es obligatorio.
Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al RST, deben permanecer en él por lo menos el año gravable en el cual se inscribieron. En los años siguientes, de manera voluntaria pueden continuar en el SIMPLE o decidir pasar nuevamente al Régimen Ordinario.
Tenga en cuenta: Quienes se inscriban en el SIMPLE dejan de pertenecer al Régimen Ordinario de Renta, razón por la cual no deben cumplir con ninguna obligación frente a este impuesto, mientras permanezcan en él.
Cada dos meses.
En el RST se deben realizar anticipos bimestrales de manera obligatoria a través del recibo electrónico 2593.
Tenga en cuenta: Si en algún período el ingreso obtenido es cero (0), de igual forma se debe presentar. Es decir, que el empresario inscrito en el SIMPLE debe acumular en el año gravable seis (6) anticipos bimestrales presentados por los medios electrónicos de la DIAN.
Asimismo, en el año gravable debe presentar la Declaración Anual Consolidada con base en la información que trae el sistema de los seis (6) recibos electrónicos por los impuestos a cargo: impuesto unificado SIMPLE, impuesto nacional al consumo (expendio de comidas y bebidas), impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
Si el contribuyente inscrito en el SIMPLE obtuvo ingresos gravados con el impuesto a las ganancias ocasionales durante el año gravable, solo debe declararlos dentro de la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE.
Sí, independientemente de la obtención de ingresos, se deben presentar seis (6) recibos electrónicos bimestrales mediante los cuales se liquidan los anticipos a que haya lugar.
- Se debe declarar con periodicidad anual. En la declaración anual consolidada del IVA se resumen todas las operaciones del impuesto.
Para el pago del impuesto declarado, se descuentan los anticipos bimestrales de IVA pagados durante el año. Esta Declaración Anual Consolidada de IVA es independiente de la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE.
- En el recibo electrónico bimestral anticipa lo recaudado por IVA en el respectivo bimestre. El valor del anticipo a pagar se determina con base en la depuración del impuesto: IVA generado menos IVA pagado en la compra de bienes o servicios, los ajustes por compras o ventas devueltas o anuladas y por último, restar las retenciones que le practicaron.
Si obtiene ingresos en varios municipios, ya no tiene la obligación de ir a cada uno de ellos a cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio consolidado.
La declaración anual por ICA en cada municipio la presenta dentro de la declaración consolidada anual del SIMPLE.
Dentro del recibo electrónico 2593 se deben detallar los ingresos obtenidos en cada municipio y de igual manera se procede en la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE.
Con estas acciones se cumplen las obligaciones frente al ICA en cada uno de los municipios.
- Aportes a pensión pagados por el empleador (12%), correspondientes a la nómina de trabajadores que intervienen directamente en las actividades generadoras de ingresos para el contribuyente.
- El 0,5% del total acumulado de recaudo de ingresos a través de medios electrónicos.
Se presenta en el formulario 260.
Se deben tener dos (2) datos importantes para su diligenciamiento:
- La certificación que expida el banco por pagos recibidos a través de medios electrónicos.
- El valor del saldo a favor por pago del Impuesto SIMPLE generado en la Declaración Anual Consolidada del año anterior.
No, esto deberá hacerse mínimo dos (2) días antes a la fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada RST, ya que el sistema se toma dos (2) días para conciliar los pagos realizados a través de las entidades autorizadas para recaudar e incluir el anticipo y permitirle al empresario presentar el formulario 260.
Si liquidó el anticipo en el recibo 2593 y se generó un saldo a pagar, pero el pago no se realizó a través del recibo electrónico 490, se considerará como no presentado, es decir que no estará al día con ese anticipo bimestral.
No. Como estos anticipos se liquidan y se pagan posterior a la fecha de vencimiento, solo tendrá que pagar intereses.
En el caso de que no haya valor a pagar, no se generan intereses.