Pasar al contenido principal

Entidad responsable: La Cámara de Comercio del domicilio principal del proponente es la responsable de la inscripción, renovación, actualización y cancelación correspondiente.

Última actualización: 15 de enero de 2024

Descripción

El Registro Único de Proponentes es un registro de creación legal, delegado a las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, cuya finalidad es suministrar a estas entidades y en general a todas las personas interesadas, la información relacionada con un contratista, particularmente en lo relacionado con sus requisitos habilitantes de experiencia contractual, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y de experiencia.
 
En este registro consta, además de los requisitos habilitantes, la información remitida por las entidades estatales sobre contratos que le han sido adjudicados a los proponentes, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados así como las multas y sanciones en firme relacionadas con su conducta en desarrollo de los procesos contractuales.

Tipo de trámite
Inscripción.
Renovación.
Actualización.
Actualización por cambio de domicilio.
Cancelación. 
¿Cuánto tarda el proceso?
Las solicitudes de inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, cada Cámara de Comercio puede establecer promesas de servicio inferiores al término legal.
¿Tiene costo?
¿A través de qué medios puedo solicitar los trámites?
Trámite en línea y/o presencial
¿Es obligatorio?
No

¿Cuándo aplica cada uno de los trámites?

Inscripción: Aplica para nuevos proponentes y para aquellos a quienes les hayan cesado los efectos jurídicos por no renovar su Registro Único de Proponentes -RUP- en el tiempo establecido por la ley. La inscripción puede ser solicitada en cualquier momento.
 
Renovación: Trámite que prorroga la vigencia de la inscripción en el RUP y sus efectos. Se debe realizar entre el primero de enero y el quinto día hábil de abril de cada año. En caso de no efectuarse en este término, cesarán los efectos jurídicos y el proponente deberá tramitar de nuevo su inscripción.
 
Actualización: El proponente inscrito puede modificar en cualquier momento la información que corresponde a su experiencia y capacidad jurídica. Los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o renovación. Las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o cuando sea una orden de autoridad competente.

Cambio de domicilio: Este trámite se lleva a cabo para el proponente inscrito y vigente en el RUP, que ha cambiado su domicilio principal y producto de esta situación se debe trasladar su registro único de proponentes.
 
En el evento en que el proponente no esté inscrito en los registros a cargo de las Cámaras de Comercio, si cambia su domicilio, deberá solicitar la actualización del RUP por traslado de domicilio, sin costo alguno.
 
Cancelación: Es la solicitud voluntaria del proponente para no continuar con el RUP y se hace a través del diligenciamiento del formulario RUES seleccionando la opción de cancelación. Puede realizarse en cualquier momento.
 

¿A dónde ir?

El solicitante puede realizar sus trámites de manera presencial en las sedes o a través de la página web de la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

El interesado podrá presentar la solicitud ante cualquier cámara de comercio del país, no obstante, será la cámara de comercio del domicilio principal del proponente, la responsable del procedimiento correspondiente para su estudio e inscripción.

A través de la Ventanilla Única Empresarial – VUE, el empresario puede realizar la creación de su empresa y conocer la información relacionada con los trámites y requisitos que puede adelantar en el Registro Único de Proponentes.

¿Cuánto tarda el trámite?

Las solicitudes de inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, cada Cámara de Comercio puede establecer promesas de servicio inferiores al término legal.

¿Qué costos tiene?

El Gobierno Nacional fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes. (Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015)

Las tarifas vigentes para el año 2023 son las siguientes:
 
Inscripción por cada proponente $686.000
Renovación por cada proponente $686.000
Actualización o modificación de la inscripción $366.000
Actualización por cambio de domicilio $0
Cancelación $0
Certificados $62.000
Expedición de copias $3.600

¿Qué necesito para hacer para mi trámite de inscripción?

Resultado que se obtiene

Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP).

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

En la página de la Cámara de Comercio de la ciudad donde realizó el trámite o en todos los puntos de atención.

Ley 80 de 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 1150 de 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Ley 905 de 2004

Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

Ley 1450 de 2011

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Ley 1474 de 2011

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto 019 de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 1074 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 957 de 2019 adicionado al Decreto 1074 de 2015

Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

Decreto 1082 de 2015

Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

Decreto 1358 de 2020

Por el cual se reglamenta el literal j del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Decreto 579 de 2021

Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.

Título VIII Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Por la cual se modifica el título VIII de la Circular Única.

¿En qué ciudad necesita se le brinde soporte?
Al navegar en el Portal VUE, autoriza que sus datos de conexión y navegación sean usados y tratados para asegurar la navegabilidad del sitio web y si así lo autoriza, para obtener información con finalidades estadísticas sobre su navegación y generar contenido personalizado. A través de esta ventana, puede ejercer el derecho de aceptar, denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies, por medio de nuestros canales dispuestos, así como obtener más información al respecto por medio de nuestra Política para Uso de Cookies.