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Entidad responsable: Policía Nacional de Colombia

Última actualización: 15 de enero 2024

Descripción

Conocer si tiene multas vigentes, generadas por el incumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y así establecer si puede o no avanzar en el proceso de creación de empresa.

Si usted es una persona natural y tiene multas con mora superior a seis meses, no puede matricular o renovar el registro mercantil de una empresa en las Cámaras de Comercio.

Tipo de consulta
Consulta en línea
¿Cuánto tarda el proceso?
Obtención inmediata
¿Cuándo puedo realizarlo?
En cualquier momento
¿Es obligatorio?

¿Qué necesito para hacer la consulta?


  1. Ingrese el número de identificación y la fecha de expedición del mismo para saber si encuentra alguna multa registrada a su nombre.

  2. Si desea conocer el detalle de la infracción que generó la multa a su nombre, realice la consulta en el Sistema del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) de la Policía Nacional, usando el número de identificación o el de comparendo.

  3. Se recomienda realizar la consulta de manera virtual o presencial, antes de tramitar el registro mercantil en la Cámara de Comercio.

Debe realizar la consulta para verificar si aparece una multa registrada a su nombre.
Si tiene mora superior a seis meses, no podrá solicitar el registro mercantil a través de la VUE, hasta que no pague y se registre el correspondiente paz y salvo en el Sistema del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).

  1. Diríjase ante el Inspector de Policía del lugar en donde se le impuso el comparendo para que le sea expedido el recibo con el valor a pagar por la multa, incluidos los intereses de mora.

  2. El Inspector de Policía le indicará el valor de la multa, la entidad autorizada para el recaudo y el número de cuenta en el que debe consignar.

  3. Realice el pago y presente el recibo nuevamente al Inspector para que actualice la base de datos del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).

  4. Para saber cuál es el Inspector de Policía al que debe acudir, realice la consulta en el Sistema del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) de la Policía Nacional.

Diríjase de nuevo ante el Inspector de Policía del lugar en donde se le impuso el comparendo, presente el recibo del pago y solicite la actualización en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).

El requisito es que el pago de la multa se vea reflejado en la consulta del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).

Tenga en cuenta: para que el pago se refleje en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), usted debe presentar el recibo de la transacción ante el Inspector de Policía competente.

  • Número de identificación de la persona.

  • Comportamiento contrario a la convivencia en el que incurrió.

  • Tipo de medida correctiva impuesta.

  • Estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

  • En qué lugar se generó la infracción.

  • Aunque las medidas correctivas incluyen amonestaciones pedagógicas y multas económicas, la verificación que realizan las Cámaras de Comercio es sólo respecto de las multas.

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Web: Sistema Nacional de Registro de Medidas Correctivas (RNMC)


Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Disposiciones de carácter preventivo que buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

  • Artículo 87, numeral 3. Requisitos para cumplir actividades económicas.

  • Artículo 172. Objeto de las medidas correctivas

  • Artículo 173. Tipos de medidas correctivas.

  • Artículo 180. Multas y su clasificación.

  • Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas.

  • Artículo 184. Registro Nacional de Medidas Correctivas.

  • Ley 2000 de 2019

    Artículo 6: Modifica el nombre de la norma pasando de Código Nacional de Policía a Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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