Liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo - Fontur
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¿Cómo inicio el proceso?
Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo - Fontur.
Tipo de trámite
¿Tiene costo?
Duración
¿Cuándo realizarlo?
¿Qué necesito para realizar el trámite?
La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un tributo de carácter obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996. Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo. Incrementar con el fin del turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los obligados a liquidar y pagar la contribución parafiscal son:
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que sean prestadoras de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
- Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
- Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo o deportes náuticos en general.
- Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
- Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.
- Centros de convenciones.
- Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.
- Empresas que efectúen asistencia médica en viajes.
- Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.
- Establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores.
- Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
¿Cuáles son los periodos de causación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal es trimestral y se causa cada año así:
- Del 1 de enero al 31 de marzo (primer trimestre).
- Del 1 de abril al 30 de junio (segundo trimestre).
- Del 1 de julio al 30 de septiembre (tercer trimestre).
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre (cuarto trimestre).
¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo?
Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal deberán efectuar y presentar la liquidación privada a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
¿Cuál es la base gravable y la tarifa para liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo?
El artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 señala que la base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos.
Tarifas aplicadas
- La tarifa, por regla general, es el 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales.
- Para los bares y restaurantes la tarifa es del 1,5 por mil sobre los ingresos operacionales.
- Para las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, la tarifa es de 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos.
Registro e inicio de sesión
- Ingrese a la plataforma de liquidación y pago parafiscal.
- Seleccione la opción Regístrese y diligencie los datos solicitados. El correo electrónico debe corresponder al del propietario o representante legal.
Tenga en cuenta que se le solicitará el Registro Único Tributario en formato PDF sin contraseña.
Para facilitar la carga del archivo, siga las instrucciones de este documento y continúe su proceso.
Recuerde mantener sus datos actualizados.
Registro de establecimientos
- Una vez registrado, vuelva a ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal y acceda con su usuario y contraseña.
- Ingrese al módulo Establecimientos y en la opción Nuevo registre la información relacionada con cada uno de sus establecimientos o actividades.
Tenga en cuenta los siguientes campos:
RNT: En caso de ser un prestador de servicios turísticos, digite el número del Registro Nacional de Turismo de su establecimiento, en esta casilla.
Fecha de la Matrícula Mercantil: Diligencie la fecha en que su establecimiento o actividad se inscribió en el Registro Mercantil. En caso de no estar obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, diligencie la fecha de inicio de actividades o de inscripción en el RNT (lo que haya sucedido primero).
Dirección: Ingrese la dirección física en que se encuentra ubicado su establecimiento.
País: Seleccione el país en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Departamento: Seleccione el departamento o estado en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Ciudad: Seleccione la ciudad en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Estado: Mantenga la selección en el estado Activo. Deberá seleccionarse Inactivo solo cuando su establecimiento o actividad ya no se encuentre operando.
Liquidación y firma
- Ingrese al módulo de Liquidaciones. Allí, seleccione Nueva liquidación.
Tenga en cuenta que las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal se causan de manera trimestral, por lo tanto, debe seleccionar cada trimestre de manera independiente.
- Diligencie la información de la base gravable correspondiente al trimestre que está liquidando. En caso de que tenga dudas sobre cómo determinar la base gravable o la tarifa, en este enlace podrá consultar más información.
Si durante el trimestre no obtuvo ingresos operacionales gravados por su establecimiento o actividad, digite el valor 0 (cero).
Al dar clic en Calcular, la plataforma arrojará el valor correspondiente de la liquidación por concepto de contribución.
Si en el trimestre seleccionado se encuentra en la obligación de liquidar alguna de las sanciones señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, seleccione la opción correspondiente en el menú desplegable. Para más información sobre sanciones, dé clic en el botón Ayuda ubicado junto al desplegable.
En la liquidación privada no verá incluidos valores por concepto de intereses moratorios. Si hay lugar a ellos, se verán reflejados en el recibo de pago.
- Revise la información reportada y verifique que el correo señalado corresponda al correo electrónico del propietario o representante legal.
A su correo electrónico registrado se enviará una clave dinámica de seis dígitos. Una vez ingrese su clave dinámica pulse en Firmar.
Esta liquidación no deberá ser presentada en ninguna entidad bancaria ni remitirla a ninguno de los canales de contacto de Fontur, Queda firmada digitalmente.
Si como resultado del proceso el valor total de la liquidación es cero, no requiere continuar con el paso n.° 8 ni llevar ningún soporte ante las entidades bancarias, pues con la firma electrónica se entiende cumplido el deber de presentación.
Pago
- Seleccione la fecha en la cual va a realizar el pago. Si el pago lo va a realizar posteriormente, puede dar clic en el botón Finalizar.
Continúe con el proceso de pago, el cual podrá efectuar mediante PSE o a través del Banco Agrario o Banco de Bogotá.
Si selecciona la opción de Pago en banco, imprima el recibo con código de barras. Este recibo no debe ser firmado, ya que corresponde a un documento independiente de la liquidación.
Una vez haya cumplido con el pago, no requerirá remitir los comprobantes a Fontur.
Consulte el video con las instrucciones:
Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
- Afiliar a sus trabajadores a los subsistemas que integran el SPS.
- Reportar las novedades correspondientes ante las administradoras del SPS.
- Realizar los aportes de sus trabajadores al SPS durante los meses vinculados laboralmente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
- Calcular de forma correcta el Ingreso Base de Cotización - IBC de sus empleados para efectuar los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
- Pensión de invalidez por enfermedad de origen profesional.
- Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de trabajador, en caso de muerte.
- Pensión de vejez al cumplir con los requisitos de edad, tiempos de cotización y montos ahorrados.
- Pensión anticipada en el régimen de ahorro individual de los trabajadores, siempre que el capital le permita financiar una pensión de por lo menos 110% de 1 SMMLV.
- Reconocimiento de incapacidades laborales.
- Licencias de maternidad y/o paternidad.
- Amparo frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral.
- Acceso a los subsidios y beneficios otorgados por las cajas de compensación familiar para el trabajador y sus familias.
Salud: 12.5%
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
Pensión: 16%
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARL: la tarifa se determina según la clase de riesgo al que está expuesto el trabajador. El aporte lo debe realizar el empleador.
Riesgo I: 0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
Caja de Compensación Familiar: 4%
Empleador: 4%
SENA: 2%
Empleador: 2%
ICBF: 3%
Empleador: 3%
- Utilizar de forma correcta los tipos y subtipos de cotizante. Consulte la forma correcta de utilizar los tipos y subtipos de cotizantes en la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Reportar las novedades de ingreso y retiro para los períodos en que se presenten.
- Realizar los aportes a los subsistemas de salud, pensión, ARL, cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
El IBC se calcula sumando el total de los pagos salariales más el total de los pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración más el cálculo de novedades de periodo.
- Pagos salariales: constituidos por la remuneración ordinaria, fija o variable y todos los ingresos que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa de un servicio. (Artículo 128 Código Sustantivo del Trabajo).
- Pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración: corresponden al pago en dinero o especie entregado al trabajador como beneficio o auxilio que busca bienestar o, es otorgado para que el trabajador pueda desarrollar sus funciones y, en ningún caso retribuyen su servicio.
- Novedades: pagos al trabajador por vacaciones, licencias, incapacidades y/o demás contingencias que se presentan en el desarrollo del vínculo laboral.
La UGPP construye una sólida cultura de cumplimiento al Sistema de la Protección Social para reducir la evasión de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, SENA e ICBF y contribuye con la formalización laboral en el país.
Un indicio de evasión para la UGPP es una presunta conducta de omisión, inexactitud y/o mora en la obligación de aportar por los trabajadores que se tienen a cargo, dentro del Sistema de la Protección Social - SPS.
- Omisión en la afiliación: el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS.
- Omisión en la vinculación: el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social - SPS y como consecuencia no paga los aportes.
- Inexactitud: el empleador realiza el pago de aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC que no corresponde con la totalidad de la remuneración del trabajador.
- Uso inadecuado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: el empleador utilizó de forma incorrecta los tipos y/o subtipos de cotizantes y las novedades de ingreso y/o retiro.
- Clasificación inadecuada de los trabajadores como aprendices SENA: el empleador clasifica a uno o más de sus trabajadores como aprendices SENA utilizando el subtipo de cotizante 12 o 19, sin que dichos trabajadores se encuentren registrados en la base de datos de aprendices del SENA.
- Uso incorrecto de tipos y subtipos de cotizante: el empleador realiza el pago de aportes para 1 o más de sus trabajadores utilizando subtipos de cotizante inadecuados, evadiendo el aporte a alguno de los subsistemas del SPS.
- Pago de aportes con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto: el empleador realiza los aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto en 1 o varios de los subsistemas.
Resultado que se obtiene
Al realizar este proceso usted obtiene:
Conocimiento del proceso de liquidación y pago de la contribución parafiscal del Turismo.
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Línea nacional sin costo: 018000189993
Normativa asociada al trámite
A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.
Ley 1101 de 2006
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y se dictan otras disposiciones.
Ley 2068 de 2020
Por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Ley 2294 de 2023
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida.
Decreto 1074 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 1338 de 2021
Por el cual se adiciona el capítulo 12 y se derogan las secciones 1 y 2 del capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio), en el sentido de reglamentar el procedimiento del recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo.