Liquidación y pago de la Contribución Parafiscal del sector turístico – FONTUR
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¿Cómo inicio el proceso?
Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo - Fontur.
Tipo de trámite
¿Tiene costo?
Duración
¿Cuándo realizarlo?
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Los obligados a liquidar y pagar la contribución parafiscal son:
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que sean prestadoras de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
- Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
- Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo o deportes náuticos en general.
- Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
- Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.
- Centros de convenciones.
- Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.
- Empresas que efectúen asistencia médica en viajes.
- Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.
- Establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores.
- Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
¿Cuáles son los periodos de causación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal es trimestral y se causa cada año así:
- Del 1 de enero al 31 de marzo (primer trimestre).
- Del 1 de abril al 30 de junio (segundo trimestre).
- Del 1 de julio al 30 de septiembre (tercer trimestre).
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre (cuarto trimestre).
¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo?
Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal deberán efectuar y presentar la liquidación privada a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
¿Cuál es la base gravable y la tarifa para liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo?
El artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 señala que la base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos.
Tarifas aplicadas
- La tarifa, por regla general, es el 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales.
- Para los bares y restaurantes la tarifa es del 1,5 por mil sobre los ingresos operacionales.
- Para las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, la tarifa es de 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos.
Registro e inicio de sesión
- Ingrese a la plataforma de liquidación y pago parafiscal.
- Seleccione la opción Regístrese y diligencie los datos solicitados. El correo electrónico debe corresponder al del propietario o representante legal.
Tenga en cuenta que se le solicitará el Registro Único Tributario en formato PDF sin contraseña.
Para facilitar la carga del archivo, siga las instrucciones de este documento y continúe su proceso.
Recuerde mantener sus datos actualizados.
Registro de establecimientos
- Una vez registrado, vuelva a ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal y acceda con su usuario y contraseña.
- Ingrese al módulo Establecimientos y en la opción Nuevo registre la información relacionada con cada uno de sus establecimientos o actividades.
Tenga en cuenta los siguientes campos:
RNT: En caso de ser un prestador de servicios turísticos, digite el número del Registro Nacional de Turismo de su establecimiento, en esta casilla.
Fecha de la Matrícula Mercantil: Diligencie la fecha en que su establecimiento o actividad se inscribió en el Registro Mercantil. En caso de no estar obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, diligencie la fecha de inicio de actividades o de inscripción en el RNT (lo que haya sucedido primero).
Dirección: Ingrese la dirección física en que se encuentra ubicado su establecimiento.
País: Seleccione el país en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Departamento: Seleccione el departamento o estado en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Ciudad: Seleccione la ciudad en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Estado: Mantenga la selección en el estado Activo. Deberá seleccionarse Inactivo solo cuando su establecimiento o actividad ya no se encuentre operando.
Liquidación y firma
- Ingrese al módulo de Liquidaciones. Allí, seleccione Nueva liquidación.
Tenga en cuenta que las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal se causan de manera trimestral, por lo tanto, debe seleccionar cada trimestre de manera independiente.
- Diligencie la información de la base gravable correspondiente al trimestre que está liquidando. En caso de que tenga dudas sobre cómo determinar la base gravable o la tarifa, en este enlace podrá consultar más información.
Si durante el trimestre no obtuvo ingresos operacionales gravados por su establecimiento o actividad, digite el valor 0 (cero).
Al dar clic en Calcular, la plataforma arrojará el valor correspondiente de la liquidación por concepto de contribución.
Si en el trimestre seleccionado se encuentra en la obligación de liquidar alguna de las sanciones señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, seleccione la opción correspondiente en el menú desplegable. Para más información sobre sanciones, dé clic en el botón Ayuda ubicado junto al desplegable.
En la liquidación privada no verá incluidos valores por concepto de intereses moratorios. Si hay lugar a ellos, se verán reflejados en el recibo de pago.
- Revise la información reportada y verifique que el correo señalado corresponda al correo electrónico del propietario o representante legal.
A su correo electrónico registrado se enviará una clave dinámica de seis dígitos. Una vez ingrese su clave dinámica pulse en Firmar.
Esta liquidación no deberá ser presentada en ninguna entidad bancaria ni remitirla a ninguno de los canales de contacto de Fontur, Queda firmada digitalmente.
Si como resultado del proceso el valor total de la liquidación es cero, no requiere continuar con el paso n.° 8 ni llevar ningún soporte ante las entidades bancarias, pues con la firma electrónica se entiende cumplido el deber de presentación.
Pago
- Seleccione la fecha en la cual va a realizar el pago. Si el pago lo va a realizar posteriormente, puede dar clic en el botón Finalizar.
Continúe con el proceso de pago, el cual podrá efectuar mediante PSE o a través del Banco Agrario o Banco de Bogotá.
Si selecciona la opción de Pago en banco, imprima el recibo con código de barras. Este recibo no debe ser firmado, ya que corresponde a un documento independiente de la liquidación.
Una vez haya cumplido con el pago, no requerirá remitir los comprobantes a Fontur.
Consulte el video con las instrucciones:
Los obligados a liquidar y pagar la contribución parafiscal son:
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que sean prestadoras de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
- Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
- Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo o deportes náuticos en general.
- Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
- Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.
- Centros de convenciones.
- Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.
- Empresas que efectúen asistencia médica en viajes.
- Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.
- Establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores.
- Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
¿Cuáles son los periodos de causación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal es trimestral y se causa cada año así:
- Del 1 de enero al 31 de marzo (primer trimestre).
- Del 1 de abril al 30 de junio (segundo trimestre).
- Del 1 de julio al 30 de septiembre (tercer trimestre).
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre (cuarto trimestre).
¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo?
Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal deberán efectuar y presentar la liquidación privada a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
¿Cuál es la base gravable y la tarifa para liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo?
El artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 señala que la base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos.
Tarifas aplicadas
- La tarifa, por regla general, es el 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales.
- Para los bares y restaurantes la tarifa es del 1,5 por mil sobre los ingresos operacionales.
- Para las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, la tarifa es de 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos.
Registro e inicio de sesión
- Ingrese a la plataforma de liquidación y pago parafiscal.
- Seleccione la opción Regístrese y diligencie los datos solicitados.
El correo electrónico debe corresponder al del propietario o representante legal.
Tenga en cuenta que se le solicitará el Registro Único Tributario en formato PDF sin contraseña.
Para facilitar la carga del archivo, siga las instrucciones de este documento
y continúe su proceso.
Recuerde mantener sus datos actualizados.
Registro de establecimientos
- Una vez registrado, vuelva a ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal y acceda con su usuario y contraseña.
- Ingrese al módulo Establecimientos y en la opción Nuevo
registre la información relacionada con cada uno de sus establecimientos o actividades.
Tenga en cuenta los siguientes campos:
RNT: En caso de ser un prestador de servicios turísticos, digite el número del Registro Nacional de Turismo de su establecimiento, en esta casilla.
Fecha de la Matrícula Mercantil: Diligencie la fecha en que su establecimiento o actividad se inscribió en el Registro Mercantil.
En caso de no estar obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, diligencie la fecha de inicio de actividades o de inscripción en el RNT (lo que haya sucedido primero).
Dirección: Ingrese la dirección física en que se encuentra ubicado su establecimiento.
País: Seleccione el país en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Departamento: Seleccione el departamento o estado en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Ciudad: Seleccione la ciudad en que se encuentra ubicado su establecimiento.
Estado: Mantenga la selección en el estado Activo.
Deberá seleccionarse Inactivo solo cuando su establecimiento o actividad ya no se encuentre operando.
Liquidación y firma
- Ingrese al módulo de Liquidaciones. Allí, seleccione Nueva liquidación.
Tenga en cuenta que las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal se causan de manera trimestral,
por lo tanto, debe seleccionar cada trimestre de manera independiente.
- Diligencie la información de la base gravable correspondiente al trimestre que está liquidando. En caso de que tenga dudas sobre cómo determinar la base gravable o la tarifa, en este enlace podrá consultar más información.
Si durante el trimestre no obtuvo ingresos operacionales gravados por su establecimiento o actividad, digite el valor 0 (cero).
Al dar clic en Calcular, la plataforma arrojará el valor correspondiente de la liquidación por concepto de contribución.
Si en el trimestre seleccionado se encuentra en la obligación de liquidar alguna de las sanciones señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, seleccione la opción correspondiente en el menú desplegable. Para más información sobre sanciones, dé clic en el botón Ayuda ubicado junto al desplegable.
En la liquidación privada no verá incluidos valores por concepto de intereses moratorios. Si hay lugar a ellos, se verán reflejados en el recibo de pago.
- Revise la información reportada y verifique que el correo señalado corresponda al correo electrónico del propietario o representante legal.
A su correo electrónico registrado se enviará una clave dinámica de seis dígitos. Una vez ingrese su clave dinámica pulse en Firmar.
Esta liquidación no deberá ser presentada en ninguna entidad bancaria ni remitirla a ninguno de los canales de contacto de Fontur, Queda firmada digitalmente.
Si como resultado del proceso el valor total de la liquidación es cero, no requiere continuar con el paso n.° 8 ni llevar ningún soporte ante las entidades bancarias, pues con la firma electrónica se entiende cumplido el deber de presentación.
Pago
- Seleccione la fecha en la cual va a realizar el pago. Si el pago lo va a realizar posteriormente, puede dar clic en el botón Finalizar.
Continúe con el proceso de pago, el cual podrá efectuar mediante PSE o a través del Banco Agrario o Banco de Bogotá.
Si selecciona la opción de Pago en banco, imprima el recibo con código de barras. Este recibo no debe ser firmado, ya que corresponde a un documento independiente de la liquidación.
Una vez haya cumplido con el pago, no requerirá remitir los comprobantes a Fontur.
Consulte el video con las instrucciones:
Resultado que se obtiene
Al realizar este proceso usted obtiene:
Conocimiento del proceso de liquidación y pago de la contribución parafiscal del Turismo.
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Línea nacional sin costo: 018000189993
Normativa asociada al trámite
A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.
Regula la actividad turística en Colombia y establece obligaciones para los prestadores de servicios turísticos.
Ley 1101 de 2006 – Modifica la Ley General de Turismo
Introduce ajustes a la Ley 300 de 1996, especialmente sobre contribuciones parafiscales y promoción del turismo.
Ley 1558 de 2012 – Reforma a la Ley General de Turismo
Actualiza la Ley 300 de 1996 y la Ley 1101 de 2006, ampliando responsabilidades y medidas para la sostenibilidad del turismo.
Ley 2068 de 2020 – Modificación a la Ley General de Turismo
Moderniza el marco normativo del turismo, incorpora medidas para fortalecer la competitividad y formalización del sector.
Decreto 1036 de 2007
Reglamenta el recaudo y cobro de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Decreto 1338 de 2021
Regula el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la contribución parafiscal del turismo, incluyendo obligaciones para plataformas digitales.


