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¿Cómo inicio el proceso?

Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo - Fontur.

Tipo de trámite

Servicio en línea

¿Tiene costo?

No

Duración

Obtención inmediata

¿Cuándo realizarlo?

En cualquier momento

¿Qué necesito para realizar el trámite?

La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un tributo de carácter obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996. Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo. Incrementar con el fin del turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los obligados a liquidar y pagar la contribución parafiscal son:
 

  1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que sean prestadoras de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
  1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
  • Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.

  • Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo o deportes náuticos en general.

  • Concesionarios de aeropuertos y carreteras.

  • Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.

  • Centros de convenciones.

  • Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.

  • Empresas que efectúen asistencia médica en viajes.

  • Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

  • Establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores.

  • Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.

 

 

 

Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

Resultado que se obtiene

Al realizar este proceso usted obtiene:

Conocimiento del proceso de liquidación y pago de la contribución parafiscal del Turismo.

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Horario de atención
Horario de atención: De lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Números de contacto
Bogotá: (601) 3906606
Línea nacional sin costo: 018000189993

Mensajería instantánea

Normativa asociada al trámite

A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.

Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
 
Ley 1101 de 2006
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y se dictan otras disposiciones.
 
Ley 2068 de 2020
Por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
 
Ley 2294 de 2023
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida.
 
Decreto 1074 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
 
Decreto 1338 de 2021
Por el cual se adiciona el capítulo 12 y se derogan las secciones 1 y 2 del capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio), en el sentido de reglamentar el procedimiento del recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo.

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