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¿Cómo inicio el proceso?

Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo - Fontur.

Tipo de trámite

Servicio en línea

¿Tiene costo?

No

Duración

Obtención inmediata

¿Cuándo realizarlo?

En cualquier momento

¿Qué necesito para realizar el trámite?

La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un aporte obligatorio establecido por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996.

Los recursos recaudados se destinan a financiar proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo del sector turístico, con el objetivo de fortalecer el turismo interno y receptivo, en concordancia con la Política de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los obligados a liquidar y pagar la contribución parafiscal son:

  1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que sean prestadoras de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
  1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
  • Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.

  • Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo o deportes náuticos en general.

  • Concesionarios de aeropuertos y carreteras.

  • Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.

  • Centros de convenciones.

  • Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.

  • Empresas que efectúen asistencia médica en viajes.

  • Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

  • Establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores.

  • Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.

La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un aporte obligatorio establecido por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996.

Los recursos recaudados se destinan a financiar proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo del sector turístico, con el objetivo de fortalecer el turismo interno y receptivo, en concordancia con la Política de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Registro e inicio de sesión

  1. Ingrese a la plataforma de liquidación y pago parafiscal.
  1. Seleccione la opción Regístrese y diligencie los datos solicitados. El correo electrónico debe corresponder al del propietario o representante legal.

Tenga en cuenta que se le solicitará el Registro Único Tributario en formato PDF sin contraseña.
 
Para facilitar la carga del archivo, siga las instrucciones de este documento  y continúe su proceso.
 
Recuerde mantener sus datos actualizados.
 
Registro de establecimientos

  1. Una vez registrado, vuelva a ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal  y acceda con su usuario y contraseña.
  1. Ingrese al módulo Establecimientos y en la opción Nuevo  registre la información relacionada con cada uno de sus establecimientos o actividades.

Tenga en cuenta los siguientes campos:

RNT: En caso de ser un prestador de servicios turísticos, digite el número del Registro Nacional de Turismo de su establecimiento, en esta casilla.

Fecha de la Matrícula Mercantil: Diligencie la fecha en que su establecimiento o actividad se inscribió en el Registro Mercantil. En caso de no estar obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, diligencie la fecha de inicio de actividades o de inscripción en el RNT (lo que haya sucedido primero).

Dirección: Ingrese la dirección física en que se encuentra ubicado su establecimiento.

País: Seleccione el país en que se encuentra ubicado su establecimiento.

Departamento: Seleccione el departamento o estado en que se encuentra ubicado su establecimiento.

Ciudad: Seleccione la ciudad en que se encuentra ubicado su establecimiento.

Estado: Mantenga la selección en el estado Activo. Deberá seleccionarse Inactivo solo cuando su establecimiento o actividad ya no se encuentre operando.

Liquidación y firma 

  1. Ingrese al módulo de Liquidaciones. Allí, seleccione Nueva liquidación.

Tenga en cuenta que las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal se causan de manera trimestral, por lo tanto, debe seleccionar cada trimestre de manera independiente.

  1. Diligencie la información de la base gravable correspondiente al trimestre que está liquidando. En caso de que tenga dudas sobre cómo determinar la base gravable o la tarifa, en este enlace podrá consultar más información.

Si durante el trimestre no obtuvo ingresos operacionales gravados por su establecimiento o actividad, digite el valor 0 (cero).
 
Al dar clic en Calcular, la plataforma arrojará el valor correspondiente de la liquidación por concepto de contribución.
 
Si en el trimestre seleccionado se encuentra en la obligación de liquidar alguna de las sanciones señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, seleccione la opción correspondiente en el menú desplegable. Para más información sobre sanciones, dé clic en el botón Ayuda ubicado junto al desplegable.
 
En la liquidación privada no verá incluidos valores por concepto de intereses moratorios. Si hay lugar a ellos, se verán reflejados en el recibo de pago.

  1. Revise la información reportada y verifique que el correo señalado corresponda al correo electrónico del propietario o representante legal.

A su correo electrónico registrado se enviará una clave dinámica de seis dígitos. Una vez ingrese su clave dinámica pulse en Firmar.
 
Esta liquidación no deberá ser presentada en ninguna entidad bancaria ni remitirla a ninguno de los canales de contacto de Fontur, Queda firmada digitalmente.
 
Si como resultado del proceso el valor total de la liquidación es cero, no requiere continuar con el paso n.° 8 ni llevar ningún soporte ante las entidades bancarias, pues con la firma electrónica se entiende cumplido el deber de presentación.
 
Pago

  1. Seleccione la fecha en la cual va a realizar el pago. Si el pago lo va a realizar posteriormente, puede dar clic en el botón Finalizar.

Continúe con el proceso de pago, el cual podrá efectuar mediante PSE o a través del Banco Agrario o Banco de Bogotá.
 
Si selecciona la opción de Pago en banco, imprima el recibo con código de barras. Este recibo no debe ser firmado, ya que corresponde a un documento independiente de la liquidación.
 
Una vez haya cumplido con el pago, no requerirá remitir los comprobantes a Fontur.

Consulte el video con las instrucciones:

 

 

Resultado que se obtiene

Al realizar este proceso usted obtiene:

Conocimiento del proceso de liquidación y pago de la contribución parafiscal del Turismo.

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Horario de atención
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Números de contacto
Bogotá: (601) 3906606
Línea nacional sin costo: 018000189993

Mensajería instantánea

Normativa asociada al trámite

A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.

Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo: Artículos 40, 41, 42

Regula la actividad turística en Colombia y establece obligaciones para los prestadores de servicios turísticos.

Ley 1101 de 2006 – Modifica la Ley General de Turismo

Introduce ajustes a la Ley 300 de 1996, especialmente sobre contribuciones parafiscales y promoción del turismo.

Ley 1558 de 2012 – Reforma a la Ley General de Turismo

Actualiza la Ley 300 de 1996 y la Ley 1101 de 2006, ampliando responsabilidades y medidas para la sostenibilidad del turismo.

Ley 2068 de 2020 – Modificación a la Ley General de Turismo

Moderniza el marco normativo del turismo, incorpora medidas para fortalecer la competitividad y formalización del sector.

Decreto 1036 de 2007

Reglamenta el recaudo y cobro de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Decreto 1338 de 2021

Regula el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la contribución parafiscal del turismo, incluyendo obligaciones para plataformas digitales.

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