Orientación a empleadores para la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social
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Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Afiliar a sus trabajadores a los subsistemas que integran el SPS.
Reportar las novedades correspondientes ante las administradoras del SPS.
Realizar los aportes de sus trabajadores al SPS durante los meses vinculados laboralmente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Calcular de forma correcta el Ingreso Base de Cotización - IBC de sus empleados para efectuar los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Pensión de invalidez por enfermedad de origen profesional.
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de trabajador, en caso de muerte.
Pensión de vejez al cumplir con los requisitos de edad, tiempos de cotización y montos ahorrados.
Pensión anticipada en el régimen de ahorro individual de los trabajadores, siempre que el capital le permita financiar una pensión de por lo menos 110% de 1 SMMLV.
Reconocimiento de incapacidades laborales.
Licencias de maternidad y/o paternidad.
Amparo frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral.
Acceso a los subsidios y beneficios otorgados por las cajas de compensación familiar para el trabajador y sus familias.
Salud: 12.5%
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
Pensión: 16%
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARL: la tarifa se determina según la clase de riesgo al que está expuesto el trabajador. El aporte lo debe realizar el empleador.
Riesgo I: 0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
Caja de Compensación Familiar: 4%
Empleador: 4%
SENA: 2%
Empleador: 2%
ICBF: 3%
Empleador: 3%
Utilizar de forma correcta los tipos y subtipos de cotizante. Consulte la forma correcta de utilizar los tipos y subtipos de cotizantes en la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Reportar las novedades de ingreso y retiro para los períodos en que se presenten.
Realizar los aportes a los subsistemas de salud, pensión, ARL, cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
El IBC se calcula sumando el total de los pagos salariales más el total de los pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración más el cálculo de novedades de periodo.
Pagos salariales: constituidos por la remuneración ordinaria, fija o variable y todos los ingresos que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa de un servicio. (Artículo 128 Código Sustantivo del Trabajo).
Pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración: corresponden al pago en dinero o especie entregado al trabajador como beneficio o auxilio que busca bienestar o, es otorgado para que el trabajador pueda desarrollar sus funciones y, en ningún caso retribuyen su servicio.
Novedades: pagos al trabajador por vacaciones, licencias, incapacidades y/o demás contingencias que se presentan en el desarrollo del vínculo laboral.
La UGPP construye una sólida cultura de cumplimiento al Sistema de la Protección Social para reducir la evasión de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, SENA e ICBF y contribuye con la formalización laboral en el país.
Un indicio de evasión para la UGPP es una presunta conducta de omisión, inexactitud y/o mora en la obligación de aportar por los trabajadores que se tienen a cargo, dentro del Sistema de la Protección Social - SPS.
Omisión en la afiliación: el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS.
Omisión en la vinculación: el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social - SPS y como consecuencia no paga los aportes.
Inexactitud: el empleador realiza el pago de aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC que no corresponde con la totalidad de la remuneración del trabajador.
Uso inadecuado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: el empleador utilizó de forma incorrecta los tipos y/o subtipos de cotizantes y las novedades de ingreso y/o retiro.
Clasificación inadecuada de los trabajadores como aprendices SENA: el empleador clasifica a uno o más de sus trabajadores como aprendices SENA utilizando el subtipo de cotizante 12 o 19, sin que dichos trabajadores se encuentren registrados en la base de datos de aprendices del SENA.
Uso incorrecto de tipos y subtipos de cotizante: el empleador realiza el pago de aportes para 1 o más de sus trabajadores utilizando subtipos de cotizante inadecuados, evadiendo el aporte a alguno de los subsistemas del SPS.
Pago de aportes con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto: el empleador realiza los aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto en 1 o varios de los subsistemas.
Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Afiliar a sus trabajadores a los subsistemas que integran el SPS.
Reportar las novedades correspondientes ante las administradoras del SPS.
Realizar los aportes de sus trabajadores al SPS durante los meses vinculados laboralmente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Calcular de forma correcta el Ingreso Base de Cotización - IBC de sus empleados para efectuar los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Pensión de invalidez por enfermedad de origen profesional.
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de trabajador, en caso de muerte.
Pensión de vejez al cumplir con los requisitos de edad, tiempos de cotización y montos ahorrados.
Pensión anticipada en el régimen de ahorro individual de los trabajadores, siempre que el capital le permita financiar una pensión de por lo menos 110% de 1 SMMLV.
Reconocimiento de incapacidades laborales.
Licencias de maternidad y/o paternidad.
Amparo frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral.
Acceso a los subsidios y beneficios otorgados por las cajas de compensación familiar para el trabajador y sus familias.
Salud: 12.5%
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
Pensión: 16%
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARL: la tarifa se determina según la clase de riesgo al que está expuesto el trabajador. El aporte lo debe realizar el empleador.
Riesgo I: 0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
Caja de Compensación Familiar: 4%
Empleador: 4%
SENA: 2%
Empleador: 2%
ICBF: 3%
Empleador: 3%
Utilizar de forma correcta los tipos y subtipos de cotizante. Consulte la forma correcta de utilizar los tipos y subtipos de cotizantes en la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Reportar las novedades de ingreso y retiro para los períodos en que se presenten.
Realizar los aportes a los subsistemas de salud, pensión, ARL, cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
El IBC se calcula sumando el total de los pagos salariales más el total de los pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración más el cálculo de novedades de periodo.
Pagos salariales: constituidos por la remuneración ordinaria, fija o variable y todos los ingresos que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa de un servicio. (Artículo 128 Código Sustantivo del Trabajo).
Pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración: corresponden al pago en dinero o especie entregado al trabajador como beneficio o auxilio que busca bienestar o, es otorgado para que el trabajador pueda desarrollar sus funciones y, en ningún caso retribuyen su servicio.
Novedades: pagos al trabajador por vacaciones, licencias, incapacidades y/o demás contingencias que se presentan en el desarrollo del vínculo laboral.
La UGPP construye una sólida cultura de cumplimiento al Sistema de la Protección Social para reducir la evasión de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, SENA e ICBF y contribuye con la formalización laboral en el país.
Un indicio de evasión para la UGPP es una presunta conducta de omisión, inexactitud y/o mora en la obligación de aportar por los trabajadores que se tienen a cargo, dentro del Sistema de la Protección Social - SPS.
Omisión en la afiliación: el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS.
Omisión en la vinculación: el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social - SPS y como consecuencia no paga los aportes.
Inexactitud: el empleador realiza el pago de aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC que no corresponde con la totalidad de la remuneración del trabajador.
Uso inadecuado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: el empleador utilizó de forma incorrecta los tipos y/o subtipos de cotizantes y las novedades de ingreso y/o retiro.
Clasificación inadecuada de los trabajadores como aprendices SENA: el empleador clasifica a uno o más de sus trabajadores como aprendices SENA utilizando el subtipo de cotizante 12 o 19, sin que dichos trabajadores se encuentren registrados en la base de datos de aprendices del SENA.
Uso incorrecto de tipos y subtipos de cotizante: el empleador realiza el pago de aportes para 1 o más de sus trabajadores utilizando subtipos de cotizante inadecuados, evadiendo el aporte a alguno de los subsistemas del SPS.
Pago de aportes con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto: el empleador realiza los aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto en 1 o varios de los subsistemas.
Resultado que se obtiene
Al realizar este proceso usted obtiene: Orientación rápida y consolidada para la correcta y oportuna liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social - SPS.
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Videollamada: horario de atención lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Línea gratuita nacional: 01800 423 423
Normativa asociada al trámite
A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.
Modifica el régimen del Subsidio Familiar y dicta otras disposiciones.
Ley 31 de 1984Modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones.
Ley 100 de 1993Crea el sistema de seguridad social integral y dicta otras disposiciones.
Ley 789 de 2002Dicta las normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y modifica algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Ley 1562 de 2012Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Ley 1607 de 2012Expide las normas en materia tributaria y dicta otras disposiciones. Art. 25. exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y salud, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ley 1819 de 2016Adopta la reforma tributaria estructural, fortalece los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y dicta otras disposiciones. Art. 65. exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y salud, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decreto 2663 de 1950Código Sustantivo de Trabajo.
Decreto 806 de 1998Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.
Decreto 1703 de 2002Adopta medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 3667 de 2004Reglamenta algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, dicta disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral.
Decreto 187 de 2005Modifica el decreto 3667 de 2004 y dicta otras disposiciones. Mediante el cual se dispondrá del modelo de formulario único integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Decreto 1465 de 2005Reglamenta los artículos 9º de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003. Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Decreto 2233 de 2005Modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así: "Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo".
Decreto 1931 de 2006Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.
Decreto 3033 de 2013Reglamenta los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y dicta otras disposiciones, entre ellas, se precisan algunas definiciones como: Inexactitud, mora y omisión.
Decreto 1068 de 2015Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Incluye lo establecido por el Decreto 3033 de 2013.
Decreto 1072 de 2015Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Decreto 780 de 2016Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.
Decreto 1833 de 2016Compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Resolución 2388 de 2016Unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Resolución 5858 de 2016Modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos.