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¿Cómo inicio el proceso?

Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Orientación a empleadores para la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social.

Tipo de trámite

Servicio en línea.

¿Tiene costo?

No.

Duración

Obtención inmediata.

¿Cuándo realizarlo?

En cualquier momento.

¿Qué necesito para acceder a los servicios?

Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Resultado que se obtiene

Al realizar este proceso usted obtiene: Orientación rápida y consolidada para la correcta y oportuna liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social - SPS.

Horario de atención

Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Videollamada: horario de atención lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Números de contacto
Línea fija en Bogotá: (601) 492 6090
Línea gratuita nacional: 01800 423 423
Mensajería instantánea

Normativa asociada al trámite

A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.

Ley 21 de 1982

Modifica el régimen del Subsidio Familiar y dicta otras disposiciones.

Ley 31 de 1984

Modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones.

Ley 100 de 1993

Crea el sistema de seguridad social integral y dicta otras disposiciones.

Ley 789 de 2002

Dicta las normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y modifica algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Ley 1562 de 2012

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Ley 1607 de 2012

Expide las normas en materia tributaria y dicta otras disposiciones. Art. 25. exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y salud, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ley 1819 de 2016

Adopta la reforma tributaria estructural, fortalece los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y dicta otras disposiciones. Art. 65. exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y salud, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Decreto 2663 de 1950

Código Sustantivo de Trabajo.

Decreto 806 de 1998

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

Decreto 1703 de 2002

Adopta medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decreto 3667 de 2004

Reglamenta algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, dicta disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral.

Decreto 187 de 2005

Modifica el decreto 3667 de 2004 y dicta otras disposiciones. Mediante el cual se dispondrá del modelo de formulario único integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

Decreto 1465 de 2005

Reglamenta los artículos 9º de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003. Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Decreto 2233 de 2005

Modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así: "Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo". 

Decreto 1931 de 2006

Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.

Decreto 3033 de 2013

Reglamenta los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y dicta otras disposiciones, entre ellas, se precisan algunas definiciones como: Inexactitud, mora y omisión.

Decreto 1068 de 2015

Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Incluye lo establecido por el Decreto 3033 de 2013.

Decreto 1072 de 2015

Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Decreto 780 de 2016

Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.

Decreto 1833 de 2016

Compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Resolución 2388 de 2016

Unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución 5858 de 2016

Modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos.

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