Orientación a empleadores para la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social
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Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Afiliar a sus trabajadores a los subsistemas que integran el SPS.
Reportar las novedades correspondientes ante las administradoras del SPS.
Realizar los aportes de sus trabajadores al SPS durante los meses vinculados laboralmente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Calcular de forma correcta el Ingreso Base de Cotización - IBC de sus empleados para efectuar los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Pensión de invalidez por enfermedad de origen profesional.
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de trabajador, en caso de muerte.
Pensión de vejez al cumplir con los requisitos de edad, tiempos de cotización y montos ahorrados.
Pensión anticipada en el régimen de ahorro individual de los trabajadores, siempre que el capital le permita financiar una pensión de por lo menos 110% de 1 SMMLV.
Reconocimiento de incapacidades laborales.
Licencias de maternidad y/o paternidad.
Amparo frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral.
Acceso a los subsidios y beneficios otorgados por las cajas de compensación familiar para el trabajador y sus familias.
Salud: 12.5%
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
Pensión: 16%
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARL: la tarifa se determina según la clase de riesgo al que está expuesto el trabajador. El aporte lo debe realizar el empleador.
Riesgo I: 0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
Caja de Compensación Familiar: 4%
Empleador: 4%
SENA: 2%
Empleador: 2%
ICBF: 3%
Empleador: 3%
Utilizar de forma correcta los tipos y subtipos de cotizante. Consulte la forma correcta de utilizar los tipos y subtipos de cotizantes en la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Reportar las novedades de ingreso y retiro para los períodos en que se presenten.
Realizar los aportes a los subsistemas de salud, pensión, ARL, cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
El IBC se calcula sumando el total de los pagos salariales más el total de los pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración más el cálculo de novedades de periodo.
Pagos salariales: constituidos por la remuneración ordinaria, fija o variable y todos los ingresos que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa de un servicio. (Artículo 128 Código Sustantivo del Trabajo).
Pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración: corresponden al pago en dinero o especie entregado al trabajador como beneficio o auxilio que busca bienestar o, es otorgado para que el trabajador pueda desarrollar sus funciones y, en ningún caso retribuyen su servicio.
Novedades: pagos al trabajador por vacaciones, licencias, incapacidades y/o demás contingencias que se presentan en el desarrollo del vínculo laboral.
La UGPP construye una sólida cultura de cumplimiento al Sistema de la Protección Social para reducir la evasión de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, SENA e ICBF y contribuye con la formalización laboral en el país.
Un indicio de evasión para la UGPP es una presunta conducta de omisión, inexactitud y/o mora en la obligación de aportar por los trabajadores que se tienen a cargo, dentro del Sistema de la Protección Social - SPS.
Omisión en la afiliación: el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS.
Omisión en la vinculación: el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social - SPS y como consecuencia no paga los aportes.
Inexactitud: el empleador realiza el pago de aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC que no corresponde con la totalidad de la remuneración del trabajador.
Uso inadecuado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: el empleador utilizó de forma incorrecta los tipos y/o subtipos de cotizantes y las novedades de ingreso y/o retiro.
Clasificación inadecuada de los trabajadores como aprendices SENA: el empleador clasifica a uno o más de sus trabajadores como aprendices SENA utilizando el subtipo de cotizante 12 o 19, sin que dichos trabajadores se encuentren registrados en la base de datos de aprendices del SENA.
Uso incorrecto de tipos y subtipos de cotizante: el empleador realiza el pago de aportes para 1 o más de sus trabajadores utilizando subtipos de cotizante inadecuados, evadiendo el aporte a alguno de los subsistemas del SPS.
Pago de aportes con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto: el empleador realiza los aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto en 1 o varios de los subsistemas.
Un empleador es un persona natural o jurídica que vincula a trabajadores por medio de un contrato laboral y es responsable de realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Afiliar a sus trabajadores a los subsistemas que integran el SPS.
Reportar las novedades correspondientes ante las administradoras del SPS.
Realizar los aportes de sus trabajadores al SPS durante los meses vinculados laboralmente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Calcular de forma correcta el Ingreso Base de Cotización - IBC de sus empleados para efectuar los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Pensión de invalidez por enfermedad de origen profesional.
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de trabajador, en caso de muerte.
Pensión de vejez al cumplir con los requisitos de edad, tiempos de cotización y montos ahorrados.
Pensión anticipada en el régimen de ahorro individual de los trabajadores, siempre que el capital le permita financiar una pensión de por lo menos 110% de 1 SMMLV.
Reconocimiento de incapacidades laborales.
Licencias de maternidad y/o paternidad.
Amparo frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral.
Acceso a los subsidios y beneficios otorgados por las cajas de compensación familiar para el trabajador y sus familias.
Salud: 12.5%
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
Pensión: 16%
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARL: la tarifa se determina según la clase de riesgo al que está expuesto el trabajador. El aporte lo debe realizar el empleador.
Riesgo I: 0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
Caja de Compensación Familiar: 4%
Empleador: 4%
SENA: 2%
Empleador: 2%
ICBF: 3%
Empleador: 3%
Utilizar de forma correcta los tipos y subtipos de cotizante. Consulte la forma correcta de utilizar los tipos y subtipos de cotizantes en la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Reportar las novedades de ingreso y retiro para los períodos en que se presenten.
Realizar los aportes a los subsistemas de salud, pensión, ARL, cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
El IBC se calcula sumando el total de los pagos salariales más el total de los pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración más el cálculo de novedades de periodo.
Pagos salariales: constituidos por la remuneración ordinaria, fija o variable y todos los ingresos que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa de un servicio. (Artículo 128 Código Sustantivo del Trabajo).
Pagos no salariales que exceden el 40% del total de la remuneración: corresponden al pago en dinero o especie entregado al trabajador como beneficio o auxilio que busca bienestar o, es otorgado para que el trabajador pueda desarrollar sus funciones y, en ningún caso retribuyen su servicio.
Novedades: pagos al trabajador por vacaciones, licencias, incapacidades y/o demás contingencias que se presentan en el desarrollo del vínculo laboral.
La UGPP construye una sólida cultura de cumplimiento al Sistema de la Protección Social para reducir la evasión de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, SENA e ICBF y contribuye con la formalización laboral en el país.
Un indicio de evasión para la UGPP es una presunta conducta de omisión, inexactitud y/o mora en la obligación de aportar por los trabajadores que se tienen a cargo, dentro del Sistema de la Protección Social - SPS.
Omisión en la afiliación: el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS.
Omisión en la vinculación: el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social - SPS y como consecuencia no paga los aportes.
Inexactitud: el empleador realiza el pago de aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC que no corresponde con la totalidad de la remuneración del trabajador.
Uso inadecuado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: el empleador utilizó de forma incorrecta los tipos y/o subtipos de cotizantes y las novedades de ingreso y/o retiro.
Clasificación inadecuada de los trabajadores como aprendices SENA: el empleador clasifica a uno o más de sus trabajadores como aprendices SENA utilizando el subtipo de cotizante 12 o 19, sin que dichos trabajadores se encuentren registrados en la base de datos de aprendices del SENA.
Uso incorrecto de tipos y subtipos de cotizante: el empleador realiza el pago de aportes para 1 o más de sus trabajadores utilizando subtipos de cotizante inadecuados, evadiendo el aporte a alguno de los subsistemas del SPS.
Pago de aportes con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto: el empleador realiza los aportes de sus trabajadores con un Ingreso Base de Cotización - IBC incorrecto en 1 o varios de los subsistemas.
Resultado que se obtiene
Al realizar este proceso usted obtiene: Orientación rápida y consolidada para la correcta y oportuna liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social - SPS.
Línea gratuita nacional: 01800 423 423
Normativa asociada al trámite
A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.
Regula el subsidio familiar y define obligaciones relacionadas con aportes parafiscales de empleadores.
Ley 100 de 1993
Crea el Sistema de Seguridad Social Integral y establece la obligación de aportar en salud, pensiones y riesgos laborales.
Ley 789 de 2002
Introduce medidas para ampliar la protección social y define obligaciones frente al pago de aportes por parte de los empleadores.
Ley 828 de 2003
Establece mecanismos de control a la evasión de aportes al Sistema de Seguridad Social e impone sanciones por incumplimiento.
Ley 1438 de 2011
Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud e introduce disposiciones sobre aseguramiento y financiamiento.
Ley 1562 de 2012
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y establece nuevas obligaciones para empleadores y trabajadores.
Ley 1607 de 2012 – Artículo 25
Define medidas tributarias relacionadas con aportes al Sistema de Protección Social y fortalece la fiscalización.
Ley 1819 de 2016 – Artículo 65
Introduce mecanismos tributarios para combatir la evasión y elusión en el pago de aportes a la seguridad social.
Decreto 2663 de 1950 – Código Sustantivo del Trabajo
Establece obligaciones laborales que impactan directamente la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social.
Decreto 806 de 1998
Reglamenta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficios del aseguramiento.
Decreto 1703 de 2002
Define medidas para promover y controlar la afiliación y pago de aportes al Sistema de Salud.
Decreto 3667 de 2004
Regula el pago de aportes parafiscales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Decreto 3033 de 2013
Reglamenta el proceso de fiscalización y obligaciones en el pago de aportes según la Ley 1607 de 2012.
Decreto 723 de 2013
Regula la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de contratistas y trabajadores independientes, incluida la liquidación mediante la PILA.
Decreto 1068 de 2015
Compila la normatividad del Sector Hacienda relacionada con administración de recursos y obligaciones del Sistema de Protección Social.
Decreto 1072 de 2015
Compila la normatividad laboral, incluyendo reglas para aportes y gestión de la seguridad social.
Decreto 780 de 2016
Compila la normatividad del sector salud y regula afiliación, recaudo y operación del Sistema de Protección Social.
Decreto 1833 de 2016
Compila las normas del Sistema General de Pensiones, incluyendo reglas de aportes e historia laboral.
Decreto 1273 de 2018
Regula el pago y retención de aportes de trabajadores independientes al Sistema de Protección Social.
Resolución 2388 de 2016
Unifica las reglas para el recaudo de aportes y define los tipos de cotizante y novedades de la PILA.
Modifica los plazos y anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 para la implementación de la PILA.


