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Entidad responsable: DIAN

Última actualización: 22 de julio de 2024

Descripción

El Régimen Simple de Tributación - RST, es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales, al cual pueden acceder tanto personas naturales como personas jurídicas de manera voluntaria.  

Este nuevo Régimen de conveniencia sustituye el Impuesto de Renta. Quienes se acojan a él tendrán beneficios como: tarifas más bajas, no ser sujeto de retención en la fuente por Renta o ICA, facilidad y simplificación para el pago de impuestos, y mayor flujo de caja, entre otros.   
 

Tipo de consulta
Consulta en línea
¿Cuánto tarda el proceso?
El tiempo que tome realizar el registro en línea
¿Tiene costo?
No
¿A dónde ir?
www.dian.gov.co
¿Cuándo puedo realizarlo?
-​ Si tiene RUT, entre el 1 de enero y el último día hábil de febrero del año en vigencia.
- Si no tiene RUT, en cualquier momento del año.
¿Es obligatorio?
No


 

¿Qué necesito para acceder al RST?



  • Personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT. Las profesiones liberales y actividades donde predomina el factor intelectual sobre el material no podrán exceder el tope de 12.000 UVT.

  • En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.

  • Los contribuyentes con obligaciones pendientes de carácter nacional y local.


Conozca más información respecto a Quienes NO pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.

  • Personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo profesiones liberales (en las que predomine el intelecto, que sean reconocidas por el Estado y que para su ejercicio requieran de un título académico, por ejemplo contadores, arquitectos, abogados, médicos etc).

  • Personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. 

  • Que estén al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el Régimen Simple de Tributación estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

Conozca más información respecto a Quienes NO pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.

 

 

Resultado que se obtiene

Inscripción en el Régimen Simple de Tributación - RST

 

¿Dónde se puede obtener más información?

Conozca toda la información relacionada con el Régimen Simple de Tributación en www.dian.gov.co

Contact Center de la DIAN
Teléfonos: +57 (601) 307 8064 y +57 (601) 307 8065 en Bogotá
     
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

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