El derecho de autor se encarga de proteger el vínculo entre el autor y su obra. Para esto, la normativa autoral vigente, Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993, reconoce unos derechos de carácter moral y otros de carácter patrimonial. Estos derechos nacen para el autor y se reconocen desde el momento de la creación de la obra.
Los derechos conexos se reconocen a favor de quienes contribuyen a la difusión de la obra, por ejemplo, el actor que interpreta una obra teatral, el cantante que interpreta una obra musical, el productor fonográfico que fijan los sonidos por primera vez y los organismos de radiodifusión que incorporan a sus emisiones prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Mientras que a los artistas, intérpretes ejecutantes tienen derechos morales y patrimoniales sobre sus interpretaciones, a los dos últimos solo se les reconocen derechos patrimoniales. Estos derechos nacen y se amparan desde el momento en que se hace la interpretación, se hace la fijación de sonidos o se realiza la emisión.
De acuerdo con la Decisión 351 de 1993 establece que el registro declara los derechos y no los crea, sin embargo, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que consten en este.
A su vez, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, ordena que “(…) Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.”