La renovación es un proceso que no genera costo y debe realizarse entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar la fecha de inscripción inicial del registro.
Si no renueva, no subsana o es rechazado después del 31 de marzo el registro quedará suspendido de forma automática a partir del 1º de abril.
Durante el tiempo de suspensión del registro por no renovación; no podrá ejercer la actividad turística y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la respectiva Alcaldía aplicará sanciones.
Para realizar la
reactivación del registro, deberá acreditar la cancelación de 25.02 UVT, a favor del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR). El incumplimiento de la renovación durante dos períodos consecutivos genera la cancelación automática del registro.