Ventanilla Única Empresarial

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Seleccione la ciudad de la cual desea conocer los datos de contacto:

¿Cómo inicio el proceso?

Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Inscripción como proponente del estado en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Tipo de trámite

Inscripción. Renovación. Actualización. Actualización por cambio de domicilio. Cancelación.

¿Tiene costo?

Duración

Duración: Hasta 15 días hábiles después de radicar la solicitud. Cada Cámara de Comercio puede resolverla en menos tiempo según su promesa de servicio.

¿Cuándo realizarlo?

Trámite en línea y/o presencial.

Descripción

Conozca el Registro Único de Proponentes (RUP), donde deben inscribirse las personas o empresas que quieran contratar con el Estado. Este registro permite verificar la capacidad jurídica, organizacional, financiera y la experiencia del proponente, así como sus contratos y sanciones, para confirmar que cumple los requisitos exigidos en los procesos de contratación pública.


¿Cuándo aplica cada uno de los trámites?

Inscripción: Aplica para quienes se registran por primera vez o para aquellos cuyo RUP perdió vigencia por no renovarse a tiempo. Puede realizarse en cualquier momento del año.

Renovación: Permite mantener vigente la inscripción en el RUP.  Debe realizarse entre el 1 de enero y el quinto día hábil de abril de cada año.

Si no se hace dentro del plazo, el registro pierde validez y será necesario tramitar una nueva inscripción.

Actualización: Permite modificar información relacionada con la experiencia y la capacidad jurídica del proponente en cualquier momento.

La información financiera sólo puede modificarse cuando lo autorice una norma vigente o una autoridad competente.

Cambio de domicilio: Debe tramitarlo el proponente  inscrito y vigente en el RUP, que cambie su domicilio principal, para trasladar el RUP a la nueva Cámara de Comercio correspondiente.

Si no tiene otros registros activos, el traslado se realiza sin costo.

Cancelación: Es la solicitud voluntaria para retirarse del RUP.
Se puede hacer en cualquier momento mediante el formulario RUES, seleccionando la opción de cancelación.

 


¿A dónde ir?

Puede realizar el trámite:

En línea, a través de la página web de la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
De manera presencial, en cualquiera de sus sedes.

Aunque la solicitud puede presentarse ante cualquier Cámara de Comercio del país, el trámite será gestionado por la Cámara del domicilio principal del proponente.

A través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), también puede consultar la información general sobre los trámites, requisitos y beneficios del Registro Único de Proponentes.


¿Cuánto tarda el trámite?

Las solicitudes de inscripción, renovación o actualización del RUP se resuelven en un plazo máximo de 15 días hábiles después de radicar la solicitud. Cada Cámara de Comercio puede resolverla en menos tiempo según su promesa de servicio.


¿Qué costos tiene?

Tarifas del Registro Único de Proponentes (RUP) – Año 2025

El Gobierno Nacional fijó las tarifas que deben pagarse a favor de las Cámaras de Comercio por los trámites asociados al Registro Único de Proponentes (RUP). (Artículo 2.2.2.46.1.7 del Decreto 1074 de 2015)

Tarifas vigentes para el año 2025:

ConceptoValor 2025
Inscripción por cada proponente$792.000
Renovación por cada proponente$792.000
Actualización o modificación de la inscripción$423.000
Certificados$72.000
Expedición de copias$3.900

 

Estos valores son establecidos anualmente por el Gobierno Nacional y aplican a todas las Cámaras de Comercio del país.


¿Qué necesito para realizar el trámite?

Persona natural con matrícula mercantil

Señor usuario, para ser inscrito en el RUP debe reunir la siguiente documentación:

  • Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- debidamente diligenciado y firmado.

  • Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN.

  • Declaración de cumplimiento del pago de parafiscales y seguridad social. (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

  • Copia del documento de identificación.

  • Certificación del tamaño de la empresa, acogiendo los criterios establecidos en el 957 de 2019 adicionado al Decreto 1074 de 2015.

  • Estados financieros del último cierre fiscal, suscritos por el proponente y por contador con su certificación y notas, preparados y presentados bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

  • Certificación firmada por el contador, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el formulario RUES - Anexo 2 en el indicador de razón de cobertura de intereses, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  • Certificación firmada por el contador, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015.


Recuerde que la información financiera reportada en el RUP debe ser coherente con la que consta en su registro mercantil.
 

  • Copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o auditor, según corresponda, que firma los documentos, junto con la certificación sobre su vigencia, expedida por parte de la Junta Central de Contadores, con máximo 3 meses

  • Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales; los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos suscritos por las partes, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación. Cuando el interesado no puede obtener tal certificado o documentos mencionados, el interesado debe indicar en cada certificado cada copia de los contratos, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel. Las Cámaras de Comercio tienen a su disposición modelos de certificaciones que podrá usar para estos fines.

  • De conformidad con lo previsto en los Decretos 359 y 579 de 2021, en el trámite de inscripción, el proponente podrá aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

Personas jurídicas inscritas en los registros a cargo de las Cámaras de Comercio – Sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro.

Para la inscripción en el RUP usted deberá reunir la siguiente documentación:
 

  • Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- debidamente diligenciado y firmado.

  • Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN.

  • Declaración de cumplimiento del pago de parafiscales y seguridad social (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

  • Certificación del tamaño de la empresa, acogiendo los criterios establecidos en el Decreto 957 de 2019.

  • Estados financieros de la entidad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas (Estado de situación financiera). (Estado de resultados). Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.

  • Recuerde que la información financiera reportada en el RUP debe ser coherente con la que consta en su registro mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro.

  • Certificación firmada por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el formulario RUES - Anexo 2 en el indicador de razón de cobertura de intereses, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  • Certificación firmada por el contador o revisor fiscal según el caso, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. 

  • Certificado expedido por el representante legal y el contador, auditor o revisor fiscal, según el caso, en el que conste la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados, en caso de que exista situación de control o grupo empresarial. Si el proponente no es parte de un grupo empresarial y/o situación de control, debe anexar certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, donde conste que no hace parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras actividades y no hay situación de control sobre el interesado.

  • Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.

  • Copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o auditor, según corresponda que firma los documentos, junto con la certificación sobre su vigencia, expedida por parte de la Junta Central de Contadores, con máximo 3 meses.

  • Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos suscritos por las partes, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, cuando el interesado no puede obtener tal certificado o documentos mencionados. El interesado debe indicar en cada certificado cada copia de los contratos, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel. Las Cámaras de Comercio tienen a su disposición modelos de certificaciones que podrá usar para estos fines.

  • De conformidad con lo previsto en los Decretos 359 y 579 de 2021, en el trámite de inscripción, el proponente podrá aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

 

 Sociedad Extranjera con sucursal en Colombia
 

  • Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- debidamente diligenciado y firmado.

  • Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN.

  • Declaración de cumplimiento del pago de parafiscales y seguridad social (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

  • Certificación del tamaño de la empresa, acogiendo los criterios establecidos en el Decreto 957 de 2019.

  • Aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Para el caso de las facultades del represente legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz.

  • El documento para acreditar la personería jurídica deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del proponente.

  • Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.

  • Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

  • Duración.

  • Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal en Colombia con los datos faltantes.

  • Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representante legal de su sucursal o por un tercero.

  • Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados, en caso de que exista situación de control o grupo empresarial. Si el proponente no es parte de un grupo empresarial y/o situación de control, debe anexar certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, donde conste que no hace parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras actividades y no hay situación de control sobre el interesado.

  • Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.

  • Estados financieros de la casa matriz, con corte en la fecha que corresponda a la del cierre fiscal del país de origen con la conversión a moneda colombiana y traducidos al idioma español cuando así se requiera. No serán admisibles los estados financieros de la sucursal de la sociedad establecida en Colombia.

  • Certificación firmada por el representante legal del proponente o contador o revisor fiscal o auditor; en la que se indique la fecha del cierre fiscal de los estados financieros en el país de origen.

  • Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. (Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Decreto 1082 de 2015).

  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, de las principales cuentas detalladas del estado de situación financiera, principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias y cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

  • Certificación firmada por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el formulario RUES - Anexo 2 en el indicador de razón de cobertura de intereses.

  • Certificación firmada por el contador o revisor fiscal según el caso, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015.

  • Copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o auditor, según corresponda que firma los documentos, junto con la certificación sobre su vigencia, expedida por parte de la Junta Central de Contadores, con máximo 3 meses.

  • Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos suscritos por las partes, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, cuando el interesado no puede obtener tal certificado o documentos mencionados. El interesado debe indicar en cada certificado cada copia de los contratos, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel. Las Cámaras de Comercio tienen a su disposición modelos de certificaciones que podrá usar para estos fines.

  • De conformidad con lo previsto en los Decretos 359 y 579 de 2021, en el trámite de inscripción, el proponente podrá aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

 

Resultado que se obtiene

Al realizar este proceso usted obtiene:

Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP).

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

En la página de la Cámara de Comercio de la ciudad donde realizó el trámite o en  todos los puntos de atención

Normativa asociada al trámite

A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.

Ley 1755 de 2015 – Derecho de petición

Regula el derecho fundamental de petición y los tiempos de respuesta en trámites administrativos.

Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción (Artículo 90)

Establece la inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratos estatales.

Ley 1150 de 2007 – Reforma a la Ley 80 de 1993 (Artículo 6)

Introduce medidas para la eficiencia y transparencia en la contratación pública.

Ley 789 de 2002 – Normas para apoyar el empleo

Regula contribuciones parafiscales y disposiciones laborales que impactan la contratación.

Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación Pública

Define el marco general de la contratación estatal y requisitos del Registro Único de Proponentes.

Ley 1314 de 2009 – Normas de información financiera (NIIF)

Regula los principios y normas de contabilidad aplicables a los proponentes.

Decreto 1041 de 2022 – Indicadores financieros y organizacionales

Extiende la facultad de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años.

Decreto 399 de 2021 – Modificación al Decreto 1082 de 2015

Actualiza artículos y parágrafos transitorios relacionados con la actualización de información en el RUP.

Decreto 579 de 2021 – Actualización de indicadores del RUP

Permite acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres años, como medida de reactivación económica.

Decreto 1358 de 2020 – Reglamentación del artículo 8 de la Ley 80

Reglamenta requisitos para oferentes y adiciona normas al Decreto 1069 de 2015.

Decreto 1082 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional

Compila las disposiciones del RUP (incluye los decretos 1510 de 2013 y 791 de 2014).
Norma principal del RUP: Artículo 2.2.1.1.1.6.4.

Decreto 019 de 2012 – Supresión de trámites

El artículo 221 modifica el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, simplificando procesos administrativos relacionados con el RUP.

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