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Tarjeta de Registro de Alojamiento - TRA
La Tarjeta de Registro de Alojamiento es obligatoria y debe ser diligenciada por los prestadores de servicios turísticos para reportar la información de sus huéspedes principales y acompañantes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Tipo de trámite
¿Tiene costo?
Duración
¿Cuándo realizarlo?
¿A dónde ir?
¿Qué necesito saber para acceder a este trámite?
La Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) es el sistema dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que los prestadores de servicios de alojamiento turístico registren la información de los huéspedes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.
Este registro permite reportar la información de los huéspedes principales y acompañantes a las autoridades y generar estadísticas del sector turismo.
La Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) permite recopilar y controlar la información de los huéspedes principales y sus acompañantes, tanto nacionales como extranjeros, en establecimientos de alojamiento turístico y viviendas turísticas, facilitando el proceso de registro mediante un sistema digital organizado.
Asimismo, contribuye al fortalecimiento de la seguridad y al control migratorio, al permitir identificar y verificar las personas que se alojan en cada establecimiento, facilitando también la detección de situaciones sospechosas y el reporte oportuno a las autoridades para la prevención del delito de trata de personas.
De igual forma, la información recolectada a través de la TRA permite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) generar estadísticas que apoyan el análisis del comportamiento del turismo y la toma de decisiones en el sector, así como la expedición de certificaciones de exención de renta para servicios hoteleros, conforme al artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
Este trámite aplica a todas las empresas o entidades que prestan servicios de alojamiento turístico y viviendas turísticas en Colombia y que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Turismo (RNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y la Ley 2068 de 2020.
Establecimientos de alojamiento turístico:
- Albergue
- Apartahotel
- Campamento
- Centro vacacional
- Glamping
- Hostal
- Hotel
- Refugio
Viviendas turísticas:
- Apartamento turístico
- Casa turística
- Finca turística (alojamiento rural)
- Otro tipo de vivienda turística
Para implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y activo.
- Tener acceso al correo electrónico registrado en la plataforma del RNT.
Además, según su capacidad técnica y operativa, puede acceder a la TRA de las siguientes formas, como lo estipula la el articulo 22 de la Ley 2068 de 2020 y el articulo 5 de la Resolución 700 de 2021.
- Grupo 1 Prestadores con PMS (Property Management System): aplica para prestadores que cuentan con infraestructura tecnológica o un sistema de gestión de alojamiento (PMS), conexión a internet y autorización del administrador del sistema para la transmisión de datos a la TRA de manera automática a través de la interoperabilidad de bases de datos. Manual de implementación.
- Grupo 2 Prestadores usuarios directos conectados (con conexión a internet): aplica para prestadores que tienen acceso a internet y no cuentan con un software especializado (PMS). La información de los huéspedes se registra por medio de un formulario web. Manual de implementación.
- Grupo 3 Prestadores usuarios no conectados (Sin conexión a internet): aplica para prestadores que no cuentan con conexión permanente para registrar la información de los huéspedes desde un computador. Manual de implementación.
Los requerimientos tecnológicos para implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) dependen de la capacidad técnica del establecimiento:
Grupo 1. Con PMS (Property Management System):
Contar con un software de gestión de alojamiento (PMS) que permita generar una base de datos con la información de los huéspedes, desarrollar una API para exponer los datos de los huéspedes principales y acompañantes en la web.
Grupo 2. Con conexión a internet:
Todos los Navegadores web como Google Chrome, Firefox entre otros.
Equipo con al menos 1 GB de memoria RAM y un sistema operativo que permita el uso de estos navegadores.
Grupo 3. Sin conexión a internet:
Equipo con al menos 2 GB de memoria RAM y un sistema operativo compatible.
Editor de hojas de cálculo (como Excel) para el registro de la información.
Para ampliar la información sobre los requisitos técnicos y las formas de implementación de la TRA, consulte: Herramientas de apoyo.
Para realizar el registro de la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), siga estos pasos:
- Verifique que esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y que tenga acceso al correo registrado.
- Identifique su tipo de implementación según su capacidad técnica (grupo 1, 2 o 3).
- Acceda al sistema de la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA)
- Registre la información de los huéspedes principales y acompañantes según su tipo de implementación:
- Si cuenta con PMS, realice la integración para el envío automático de la información.
- Si tiene conexión a internet, registre la información en el formulario web.
- Si no tiene conexión permanente, registre la información en el archivo correspondiente y repórtela posteriormente en el sistema.
- Reporte la información en los tiempos establecidos según su tipo de implementación.
Grupos 1 y 2:
La información de cada huésped se debe registrar en línea en el momento de su salida (check-in), a través del aplicativo web de la Tarjeta de Registro de Alojamiento - TRA
Grupo 3:
La información se registra en un archivo Excel durante el mes y debe ser reportada en el aplicativo web de la TRA dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente.
Esta clasificación y condiciones están definidas en los artículos 5 y 8 de la Resolución 700 de 2021.
Si no reporta la información de sus huéspedes, puede incurrir en infracciones y ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020, los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben llevar el registro de sus huéspedes mediante la Tarjeta de Registro de Alojamiento.
El incumplimiento de esta obligación genera las sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y sus modificaciones.
Reportar la información de los huéspedes en la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) tiene los siguientes beneficios:
- Facilita el registro y control de la información de los huéspedes nacionales y extranjeros en los establecimientos de alojamiento turístico.
- Permite llevar un registro digital organizado, incluso para pequeños establecimientos y viviendas turísticas.
- Contribuye a mejorar la seguridad, al permitir identificar quién se aloja en cada establecimiento.
- Genera información que ayuda a entender el comportamiento del turismo y a tomar decisiones en el sector.
- Contribuye a la prevención del delito de trata de personas, al permitir la identificación y verificación de los huéspedes, facilitando la detección de situaciones sospechosas y el reporte oportuno a las autoridades.
- Certificaciones de exención de renta de servicios hoteleros. Articulo 10° de la ley 2277 de 2022.
La diferencia entre la TRA (Tarjeta de Registro de Alojamiento) y el SIAT (Sistema de Información de Alojamiento Turístico) está en su función:
TRA:
- Es la herramienta donde los prestadores de servicios de alojamiento turístico registran la información diaria de los huéspedes nacionales y extranjeros. Además, es prueba del contrato de hospedaje, según el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.
SIAT:
- Fue el nombre del software dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el diligenciamiento de la TRA.
Resultado que se obtiene
Al realizar este proceso usted obtiene:
El registro de la información de sus huéspedes en el sistema Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), lo que le permite cumplir con la normativa vigente y operar legalmente su actividad económica.
¿Dónde puedo solicitar soporte?
Si presenta inconvenientes o requiere soporte, consulte a través de:
Normativa asociada al trámite
A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.
Ley 300 de 1996
El contrato de hospedaje se probará mediante la tarjeta de registro hotelero, en la cual se identificará el huésped y sus acompañantes. Art81.
Ley 1101 de 2006
La ley señala parte del marco general del sector turismo y establece obligaciones para los prestadores de servicios turísticos, especialmente en materia de contribución parafiscal.
Ley 1558 de 2012
La información de la TRA será remitida al DANE para elaborar información estadística. Art32.
Ley 2068 de 2020
Los PSAT deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la TRA en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno Nacional. Art22.
Decreto 2183 de 2013
MinCIT establecerá los instrumentos y lineamientos de entrega de información al DANE.
Decreto 1074 de 2015
Regula el Registro Nacional de Turismo (RNT) y las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, incluyendo el registro de información de huéspedes.
Decreto 2119 de 2018
MinCIT gestionará el desarrollo del software para el diligenciamiento de la TRA, con la información concertada con el DANE.
Decreto 1836 de 2021
Para efectos estadísticos de las autoridades nacionales, todo PSAT deberá llevar el registro de sus huéspedes a través de la TRA en el sistema del MinCIT.
Resolución 700 de 2021
Implementa en su totalidad de la TRA para grupos de prestadores de los grupos 1 y 2: 24 noviembre 2022, y para grupo 3: 24 febrero 2023.
El contrato de hospedaje se probará mediante la tarjeta de registro hotelero, en la cual se identificará el huésped y sus acompañantes. Art81.
Ley 1101 de 2006
La ley señala parte del marco general del sector turismo y establece obligaciones para los prestadores de servicios turísticos, especialmente en materia de contribución parafiscal.
Ley 1558 de 2012
La información de la TRA será remitida al DANE para elaborar información estadística. Art32.
Ley 2068 de 2020
Los PSAT deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la TRA en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno Nacional. Art22.
Decreto 2183 de 2013
MinCIT establecerá los instrumentos y lineamientos de entrega de información al DANE.
Decreto 1074 de 2015
Regula el Registro Nacional de Turismo (RNT) y las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, incluyendo el registro de información de huéspedes.
Decreto 2119 de 2018
MinCIT gestionará el desarrollo del software para el diligenciamiento de la TRA, con la información concertada con el DANE.
Decreto 1836 de 2021
Para efectos estadísticos de las autoridades nacionales, todo PSAT deberá llevar el registro de sus huéspedes a través de la TRA en el sistema del MinCIT.
Resolución 700 de 2021
Implementa en su totalidad de la TRA para grupos de prestadores de los grupos 1 y 2: 24 noviembre 2022, y para grupo 3: 24 febrero 2023.


