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1.  Persona natural comerciante.
2.  Accionista único en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
Es aquel individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. 

Actos Mercantiles
  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma y la enajenación de los mismos.
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

Responsabilidad
La persona natural responderá con todo su patrimonio por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica

Requisitos
Realizar la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, para lo cual debe diligenciar el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Los servicios para el diligenciamiento de este formulario se encuentran disponibles en la VUE, ingresando a Registro mercantil de empresa Persona Natural y Persona Jurídica, y seleccionando el botón Hacer trámite en línea.

Importante
Una vez matriculada la persona natural en el registro mercantil, sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como “mercantil”. 

La persona natural actúa por sí misma: se identifica con su número de cédula y como comerciante con el número de la matrícula asignado por la Cámara de Comercio.

La DIAN le asigna un NIT o Número de Identificación Tributaria, el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional de verificación. Este número lo identifica para efectos tributarios.
Es la Sociedad que puede constituirse por una o más personas, mediante documento privado. Una vez creada, se configura una persona jurídica diferente de los accionistas. 

Responsabilidad
Limitada, los accionistas responden cada uno hasta el monto de sus aportes.
  
Requisitos
Documento privado en el que se indiquen los siguientes requisitos:  
 
  • Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas. 
  • Razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. 
  • Domicilio principal: ciudad o municipio elegido para desarrollar la actividad de la sociedad. No es posible realizar la apertura de sucursales en el documento de constitución. 
  • Duración (puede ser fija o indefinida). 
  • Enunciación de actividades principales: cualquier actividad comercial o civil lícita. 
  • Capital autorizado, suscrito y pagado. Importante: el capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años. El aporte del capital puede ser en dinero o en especie.

Nota: si el capital pagado es de cero pesos, así debe indicarse en el documento de constitución. 

De la misma forma, con el propósito de realizar reporte posterior de la información a la DIAN, el capital suscrito debe incluir la distribución de las acciones en la sociedad.
 
  • Clase, número y valor nominal de las acciones.
  • Forma de administración. Nombre, identificación y facultades de los administradores. 
  • Nombramientos: indicación del nombre, apellidos e identificación del(os) representante(s) legal(es), miembros de junta directiva (si está creado el órgano en sus estatutos) y revisor(es) fiscal(es), según el caso. 
  • Cláusula compromisoria: si bien este no es un requisito del documento de constitución, esta cláusula permite administrar los conflictos sociales que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad empresarial respecto de la interpretación de las reglas de administración y manejo contenidas en los estatutos sociales. 
En la VUE encontrará los servicios virtuales que le permitirán acceder a una plantilla estandarizada para estructurar el documento para la conformación de una S.A.S.

En algunas ciudades, la VUE también permite cargar una minuta elaborada como archivo .pdf, previa presentación del documento en notaría. Consulte en qué ciudades es posible, en la sección "Qué es la VUE".

Importante: la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es considerada hoy como uno de los más seguros vehículos de inversión, puesto que accionistas y terceros cuentan con mayores protecciones en la S.A.S. que en los tipos tradicionales de sociedad.
Se debe constituir una persona jurídica a través de alguno de los tipos societarios disponibles.

Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes; capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 

En Colombia, esta es la clasificación de tipos societarios que pueden adoptar las personas jurídicas:
 
  • Sociedad por Acciones Simplificada
  • Sociedad Anónima 
  • Sociedad Limitada 
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en Comandita Simple 
  • Sociedad en Comandita por Acciones 
Importante: entre todos los tipos de sociedad, los servicios de la VUE sólo esta disponibles en la presente etapa para Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).

Para los demás tipos de sociedades y ciudades que aún no están en la VUE, continuarán disponibles los servicios convencionales de registro mercantil de empresas. A futuro, la VUE incorporará nuevas ciudades y figuras de sociedad.
¿En qué ciudad necesita se le brinde soporte?
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