¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Persona natural comerciante.
- Accionista único en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
- Sociedades de responsabilidad limitada (Ltda).
- La compra de bienes con el propósito de venderlos.
- La adquisición de bienes para arrendarlos y las actividades de arrendamiento y subarrendamiento realizadas con fines comerciales.
- La adquisición, venta, arrendamiento y administración de establecimientos de comercio.
- La fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
- Las actividades de transporte de personas o bienes realizadas a título oneroso.
- Las actividades bancarias, financieras y aseguradoras.
- Las actividades de construcción, reparación, montaje e instalación.
- La prestación organizada de servicios y las demás actividades que la ley califique como mercantiles.
- La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquiriente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
- La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
- Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
- Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
- La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales (personas que habitualmente ejercen, de forma independiente y bajo su responsabilidad, actividades de prestación de servicios intelectuales, técnicas o tratamientos mediante la titulación profesional adecuada y de conformidad con los principios éticos o profesionales que corresponden).
Responsabilidad
Requisitos
La matrícula como persona natural comerciante no crea una persona jurídica diferente. La persona continúa siendo la misma y actúa en nombre propio en el desarrollo de su actividad empresarial.
Responsabilidad
La responsabilidad es limitada: los accionistas responden cada uno hasta el monto de sus aportes.
Requisitos
- Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas.
- Razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S.
- Domicilio principal de la sociedad: ciudad o municipio elegido para desarrollar la actividad. No es posible realizar la apertura de sucursales en el documento de constitución.
- Duración de la sociedad (puede ser fija o indefinida).
- Enunciación de actividades principales: cualquier actividad comercial o civil lícita.
- Capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos en que deberán pagarse.
Importante: el capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años. El aporte del capital puede ser en dinero o en especie.
- Clase, número y valor nominal de las acciones.
- Forma de administración: nombre, identificación y facultades de los administradores.
- Nombramientos: indicación del nombre, apellidos e identificación del(os) representante(s) legal(es), miembros de junta directiva (si está creado el órgano en sus estatutos) y revisor(es) fiscal(es), según el caso.
- Cláusula compromisoria: si bien no es un requisito del documento de constitución, esta cláusula permite administrar los conflictos sociales que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad empresarial respecto de la interpretación de las reglas de administración y manejo contenidas en los estatutos sociales.
Importante: la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) se caracteriza por su flexibilidad en la organización, administración y definición de sus reglas estatutarias. Puede constituirse con un único accionista o con varios y, una vez inscrita en el registro mercantil, constituye una persona jurídica distinta de sus accionistas.
En la VUE encontrará los servicios virtuales que le permitirán acceder a una plantilla estandarizada para estructurar el documento para la conformación de una S.A.S. y realizar el trámite de matrícula e inscripción en el registro mercantil.
- Los socios responden hasta el monto de sus aportes.
- El capital social debe pagarse en su totalidad al momento de la constitución de la compañía y, en caso de incrementos posteriores, al momento de formalizarse la reforma estatutaria correspondiente. El capital se dividirá en cuotas de igual valor, las cuales podrán ser cedidas según las condiciones estipuladas en la ley o en los estatutos.
- Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
- Nombre de la sociedad, acompañado de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”.
- El nombre, documento de identificación y domicilio de los socios.
- Domicilio de la sociedad.
- El objeto social.
- El capital social, dividido en cuotas de igual valor.
- El órgano de administración, conformado por la junta de socios, así como el manejo de sus asuntos internos y de su competencia.
- La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada.
- La forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas.
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
- Nombre y domicilio del representante legal, atribuciones y obligaciones.
- Los miembros de la junta directiva, así como el revisor fiscal en caso de que sea pertinente, y sus respectivos suplentes.
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
- Sociedad Anónima (S.A.).
- Sociedad Limitada (Ltda.).
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.).
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